Fe de erratas de los anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego

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Bayóvar, Callao, Chancay, Salaverry, Iquitos… | Once puertos podrán emitir certificaciones sanitarias

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La Resolución Ministerial N.° 625-2009/Minsa designó a los puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como puertos marítimos internacionales autorizados para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo con lo que estipula el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 23 de mayo de 2005. Ahora, el Ministerio de Salud deroga la resolución citada para autorizar a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como puertos internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo con lo estipulado en el RSI. Estos puertos se encuentran habilitados para lo siguiente: Leer más

El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat

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De acuerdo con el marco jurídico de la tributación del Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, el contribuyente es la empresa no domiciliada que genera rentas de fuente peruana y el agente de retención es el sujeto domiciliado que debe detraer el impuesto por pagar al fisco. Leer más

Sin prácticas elusorias | Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de cierres de China, Malasia y Taiwán

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la Resolución N.° 056-2023-CDB-Indecopi, del 27 de junio del 2023, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y de Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y de Taiwán. Según anota la instancia administrativa, el fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de una práctica de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Leer más

Los métodos del artículo 63 de la LIR no se aplican a la venta de departamentos en planos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el ejercicio fiscalizado (2010) la recurrente del caso recibió anticipos por la venta de bienes inmuebles futuros (departamentos) construidos por ella. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no correspondía que los gastos de venta relacionados con los departamentos en construcción se deduzcan en el ejercicio fiscalizado sino que estos, al igual que los ingresos y costos vinculados a las obras de construcción, debían ser diferidos conforme con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), por lo que procedió a repararlos. Leer más

Impulsa la selva | El Congreso precisa los requisitos y las excepciones aplicables a la zona amazónica del país

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El MEF cumple con publicar la lista de mercancías sensibles al fraude

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cumplió con publicar el anexo del Decreto Supremo N.° 106-2024-EF, decreto publicado el 16 de junio del 2024, que aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. [MEF, Anexo – D. S. 106-2024-EF, 18/06/2024]

Los activos fijos con costo unitario menor a 1/4 de la UIT que funcionan de forma conjunta no pueden ser deducidos como gasto

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Los informes técnicos emitidos con posterioridad al ejercicio acotado sustentan las mermas si la metodología y las pruebas se realizaron en el ejercicio del reparo

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El Anexo N.° 2 del reglamento del IR | Así se informará el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación

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