El RUC es la clave | Modificaciones en el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital
Se modificó el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para señalar que el número de RUC también se comunicará a las entidades públicas, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°. En la misma línea, también se modifican los artículos 172 (Tipos de infracciones tributarias) -numeral 1- y 173 (Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria) -epígrafe y texto introductorio-, y el rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Leer más









