Un cambio al Reglamento del Registro de Sociedades: las solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión no son inscribibles

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En el recuento normativo de esta resolución, se tiene que la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 200-2001-Sunarp/SN aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades que establece, entre otros, las reglas de calificación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especificando, para mayor predictibilidad, cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la finalidad del registro y su relación con los terceros.

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Unidades de una edificación de propiedad exclusiva y de propiedad común deben identificarse con la numeración elegida por los propietarios si aún no cuentan con numeración municipal

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El 17 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» el siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo del 2021 y continuada el 6 de abril del 2021: «Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios. En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad» (sic).

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En mayo, la «Alerta de Inscripción» de Sunarp llevará un enlace en el mensaje para acceder directamente al detalle del estado del título

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El día de hoy, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el fortalecimiento del servicio «Alerta de Inscripción», que forma parte del servicio Alerta Registral, para ello hecha mano a la mejora en la información que se comunica al ciudadano.

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La inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva no necesita la independización previa de los aires reservados

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Tribunal Registral | Registro de Predios. De acuerdo con lo que resuelve el Tribunal Registral, en este caso de donación, para la inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, así como de los aires reservados a favor de dicha sección, no se requiere la previa independización de los aires, porque al transferirse la sección inmobiliaria también se trasladan los derechos sobre ella.

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Seis modificaciones y tres derogaciones en el Reglamento del Tribunal Registral

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Luego de un extenso estudio y múltiples informes internos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica en el Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN, los artículos siguientes: 1° (Definición), 30 (Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos), 36 (Las sesiones de informe oral son presenciales o virtuales), 39 (La nómina de vocales suplentes), 41 (Convocatoria) y 43 (Incorporación de la nómina de vocales suplentes). Esta decisión deroga, por otro lado, los artículos 33, 34 y 45 del citado reglamento. [Sunarp, R. 065-2021-Sunarp/SA, 18/04/2021]

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Las comisiones de trabajo son el primer paso | La Sunarp proyecta modificar el reglamento de predios y el de sociedades

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ordenó crear comisiones de trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de elaborar los proyectos normativos de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y del Reglamento del Registro de Sociedades. Las comisiones tienen un plazo de vigencia de treinta días calendario, contados desde su instalación, para presentar los proyectos de reglamento de inscripciones a la Dirección Técnica Registral de la Sunarp. Los cambios o las modificaciones se orientarán a adecuar los reglamentos de inscripciones de los distintos registros jurídicos a los marcos normativos vigentes para reducir cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad y para emplear las herramientas que ofrece las tecnologías de la información (cfr., Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo). [Sunarp, R. 063-2021-Sunarp/SA, 15/04/2021]

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¿Todavía tengo un mandato? | La Sunarp cumple con dictar los lineamientos para anotar de oficio la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

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En el Diario Oficial «El Peruano» la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica los «Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento», texto en el que establece las disposiciones para que la instancia registral extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme con lo que regula el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos. Estos lineamientos los aplican, a nivel nacional, los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, unidades registrales y jefaturas zonales de la Sunarp. La actuación de oficio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, bajo las siguientes circunstancias:

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La Sunarp oficializa los anexos de los instructivos para llenar la Ficha Catastral Urbana Individual y la Ficha Catastral Rural

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El día de hoy, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica y oficializa el anexo del «Instructivo de llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual» y el anexo del «Instructivo de llenado de la Ficha Catastral Rural», aprobados mediante la Resolución N.° 01-2020-SNCP/CNC, textos con los que facilita y precisa aquella información cuyo relevamiento se desarrolla exclusivamente en campo.

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La Sunarp reconforma las comisiones y entrega un nuevo plazo para que cumplan con entregar los proyectos de reglamentos registrales

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En los antecedentes de esta resolución se tiene que la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 17-2021-Sunarp/SA, del 5 de marzo del 2021, dispuso la creación y conformación de las comisiones de trabajo de naturaleza temporal, a ellas se les encargó la elaboración de los proyectos del Reglamento General de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, otorgándoseles un plazo de treinta días calendario, contados desde su instalación, para presentarlos a la Dirección Técnica Registral. Ahora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica, con eficacia anticipada al 5 de marzo del 2021, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2° (Conformación) de la resolución arriba citada y extiende por quince días hábiles, contados a partir del 12 de abril del 2021, el plazo para que las respectivas comisiones presenten sus proyectos de reglamento. [Sunarp, R. 059-2021-Sunarp/SA, 13/04/2021]

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Control de calidad, servicios óptimos | Sunarp inicia la supervisión de las resoluciones del Tribunal Registral emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2020

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la ejecución del control de calidad extraordinario sobre las resoluciones de segunda instancia emitidas desde 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2020, referidas a los recursos de apelación interpuestos en el procedimiento de inscripción de títulos presentados a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

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