Malas liquidaciones, errores en las inscripciones, olvido de precedentes… | El Registro Centralizado de Reclamos en materia registral será obligatorio desde el 21 de junio del 2021

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, que consiste en un archivo colaborativo para el control del ingreso, seguimiento y atención de los reclamos que presentan los usuarios sobre los servicios registrales. El registro, tal como informa la parte considerativa de esta resolución, constituye una importante herramienta de gestión para identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de estos servicios.

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La oficina registral de Chiclayo tramitará exclusivamente vía el SID-Sunarp las donaciones, daciones en pago, permutas, usufructos y anticresis

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A partir del 17 de junio del 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, y que se tramiten e inscriban en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N.° II-Sede Chiclayo, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049:

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Miércoles nueve de junio | Modificaciones de estatutos, transferencias de participaciones, hipotecas y compraventas se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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A partir del miércoles 9 de junio del 2021 los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en los registros de personas jurídicas del país, serán procesados exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp):

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Concluye el desarrollo de la funcionalidad informática | El SID-Sunarp permitirá desde hoy el cambio de notario durante el trámite de inscripción del título

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A partir de hoy día, dos de junio del 2021, la implementación de la funcionalidad informática en el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp permitirá que el trámite de inscripción de un título iniciado por un notario lo pueda continuar otro notario distinto y a elección del interesado. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que la funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances:

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Un año después, la Sunarp actualiza el procedimiento y la guía para el ingreso y atención por la mesa de trámite documentario virtual

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El 23 de mayo del 2020 la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dictó la Resolución N.° 055-2020-Sunarp y oficializó el documento denominado «Procedimiento interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp» y la «Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp». Más de un año después, la Sunarp decide actualizar los documentos arriba citados que regulan su Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV) para dotar de mayor eficiencia a los procesos que desarrolla el personal administrativo y para optimizar la atención al usuario en el contexto de la pandemia por la COVID-19. [Sunarp, R. 044-2021-Sunarp/SN, 26/05/2021]

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La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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Una nueva directiva de Sunarp para ejecutar el control de calidad en los pronunciamientos de primera instancia registral

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En el antecedente de esta resolución se tiene que fue la Resolución N.° 185-2018-Sunarp/SN, modificada por la Resolución N.° 133-2019-Sunarp/SN, la que aprobó la Directiva N.° 005-2018-Sunarp-SN, documento en el que se establecieron los lineamientos para la ejecución de procesos de control de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en la primera instancia registral, con la finalidad de contribuir con un servicio óptimo y eficiente mediante prácticas que impulsen la calidad en los servicios registrales.

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No es razonable exigir que la notificación de la carta de renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios la reciba quien ejerce un cargo o un propietario

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Tribunal Registral | Registro de Predios. En este caso, el registrador público observa el título porque entiende que, para inscribir la renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios, se aplica supletoriamente el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ). De acuerdo con este reglamento, para inscribir la renuncia de un representante o integrante de un órgano se debe presentar la solicitud del renunciante con su firma certificada por un notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral. Según el registrador, la carta que se adjunta, diligenciada notarialmente, no acredita que haya sido recibida por la junta, pues la recibió quien no ejerce ningún cargo directivo ni tiene la calidad de propietario.

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Se ahorra 15 días en trámites | El duplicado o el cambio de la tarjeta vehicular se realizará desde cualquier oficina registral, sin importar el lugar donde esté inscrito el vehículo

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que durante los últimos años se ha evidenciado la recurrencia de casos en los que los administrados solicitaban el cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular en oficinas registrales distintas a las de la inscripción del vehículo, situación que genera la necesidad de recurrir al trámite de la oficina receptora y la oficina de destino que regula la Directiva N.° 009-2004-Sunarp/SN, esto implica que lo documentos se deriven a la oficina de destino para su atención.

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La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado | Cambios y derogaciones que quedan luego del análisis de calidad regulatoria de la Sunarp

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Con el análisis de calidad regulatoria (cfr., Decreto Legislativo N.° 1310) y con el informe de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) observa que la legalidad del plazo de dos años de vigencia previsto por el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios y por el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y esto da pie para entender que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que, por ley o decreto legislativo, se establezca un plazo determinado de vigencia y, excepcionalmente, por decreto supremo.

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