La publicidad registral en línea mejora: usuarios podrán conocer gratuitamente la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la Sunarp

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Al analizar y evaluar la herramienta informática que permite a las entidades públicas y gobiernos regionales el acceso a la información de la Base Gráfica Registral a través de un visor de mapas Web que permite visualizar, extraer y descargar gratuitamente los polígonos de los predios inscritos e incorporados a dicha base, previa suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide implementar una mejora funcional en el resultado de los servicios de «Búsqueda por Nombre de Titular Registral» y «Visualización e Impresión de Partida» del Registro de Predios que brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Leer más

No solo en el registro personal o de personas jurídicas | El concurso, disolución o liquidación también se inscribe en el registro de predios y en el de bienes muebles

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Así resuelve el Tribunal Registral este caso en el que la registradora tachó el título al considerar que contiene un acto no inscribible en el Registro de Predios. Sin embargo, para la instancia registral, a efectos de establecer los actos inscribibles en este registro, en primer lugar, se debe tener en cuenta el artículo 2019 del Código Civil; no obstante, esta norma no es la única que determina el carácter inscribible de un acto, ya que, tal como lo menciona el artículo 2° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, existen normas especiales que establecen otros actos que se podrán inscribir. El bloqueo registral, por ejemplo, se encuentra regulado en el Decreto Ley N.° 18278; la caducidad de medidas cautelares, de ejecución y de gravámenes las regula el artículo 625 del Código Procesal Civil y la Ley N.° 26639; las habilitaciones urbanas y la declaratoria de fábrica, la Ley N.° 29090; el reglamento interno y la junta de propietarios están regulados por la Ley N.° 27157 y demás normas ampliatorias y reglamentarias, entre otras. Leer más

Modificaciones al Código Civil y a la ley que creó la Sunarp | El Congreso impulsa la modernización y la calidad de los servicios registrales

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Este sábado pasado el Congreso de la República oficializó la ley con la que se emprende la tarea de modernizar y fortalecer la calidad de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), al implementar medidas efectivas para la seguridad jurídica de quienes contratan bajo la información del registro. Se modifica, para ello, la Ley N.° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp. Ahora bien, bajo lo que ordena la ley, la Sunarp implementará un sistema informático de verificación de autenticidad de documentos provenientes de las sedes administrativa, judicial y notarial. El sistema debe permitir el cruce de información con el Poder Judicial, las municipalidades y otras instituciones públicas, a fin de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten a través del diario de las oficinas registrales. Leer más

Se supera la consulta pública | Lineamientos para el diseño de edificaciones para evacuación vertical frente a tsunamis

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Bajo el sustento de un informe de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dicta los «Lineamientos para el diseño de edificaciones para evacuación vertical frente a tsunamis». El documento completo será publicado en el portal institucional del MVCS (www.gob.pe/vivienda). [MVCS, R. M. 219-2021-Vivienda, 26/07/2021] Leer más

Las reglas de la Sunarp para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción registral

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Con la finalidad de entregar un instrumento normativo que permita uniformizar las evaluaciones técnicas a nivel nacional, adoptar criterios homogéneos ante casuísticas similares, así como hacer uso de las cartografías de apoyo para la ubicación de los polígonos en consulta cuando los planos de ubicación no sean suficientes; la Superintendencia Nacional de los registros Públicos (Sunarp) oficializa los «Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción, servicios de publicidad y otros procedimientos administrativo registrales». Leer más

A partir del 19 de julio del 2021, la Sunarp pondrá en marcha su servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS

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A partir del 19 de julio del 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) pondrá en marcha el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS, como un canal especializado de asistencia para los ciudadanos en todo el proceso de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Con esta resolución, la Sunarp también oficializa los lineamientos que regulan el servicio gratuito de asesoramiento, con el que busca asistir a los administrados en el uso adecuado del Módulo SACS, proporcionar información sobre los requisitos legales y técnicos necesarios para la formación del acto constitutivo, brindar orientación para el pago de la tasa registral a través de la billetera electrónica, lo concerniente al uso de la firma digital y sobre cómo proceder a subsanar las eventuales observaciones que pudieran recaer en la ulterior solicitud de inscripción, entre otros; a través de líneas exclusivas destinadas a realizar y recibir llamadas telefónicas o mensajes por aplicación móvil o mediante la atención presencial en las oficinas registrales.

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Con código de verificación, códigos QR y solicitud verbal | Certificados compendiosos solicitados presencialmente podrán expedirse en formato electrónico y con firma electrónica

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

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Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones

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En el análisis de la información recogida se tiene que en el procedimiento registral de independización de predios rústicos sin cambio de uso se identifican problemáticas para determinar la competencia del funcionario que lo otorga; y que, en el caso de las independizaciones declaradas en vía de regularización por la Ley N.° 27157, la problemática alude a la evaluación de los planos y memorias descriptivas y a que algunos de los requisitos para su inscripción no están de acuerdo con el texto actual del reglamento de la ley citada. De igual manera, en la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se identifica cierta problemática sobre las afectaciones parciales del predio inscrito debido a la ausencia de datos técnicos suficientes en sus antecedentes.

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Las consultas al notario para verificar la autenticidad de los documentos no son necesarias en los partes electrónicos provenientes del SID-Sunarp

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) incorpora una Única Disposición Complementaria Final en la Directiva N.° 08-2013-Sunarp, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por la Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN, conforme con el siguiente texto:

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El ingreso simultáneo al registro | El Tribunal Registral explica los dos supuestos que pueden generar dos títulos incompatibles

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Tribunal Registral | Registro de Predios. El Tribunal Registral explica que un título es incompatible con otro ya presentado cuando existen circunstancias que determinan que la inscripción o anotación del primero provoque la imposibilidad de la inscripción o anotación del que ingresó en segundo lugar. Así, durante la vigencia del asiento de presentación de un título, solo podrán inscribirse títulos posteriores sobre la misma partida siempre y cuando no sean incompatibles con el que se presentó en primer lugar.

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