Sistema biométrico sin posibilidad de uso, tacha especial por acto no inscribible e inmatriculación de predios en zonas no catastradas: los últimos precedentes del Tribunal Registral

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó el pasado jueves 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial «El Peruano» los tres siguientes precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 20 de agosto de 2021: Leer más

Directo al buzón de mensajes | Todo listo para iniciar el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada

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Luego de ejecutar las pruebas funcionales en los perfiles habilitados para los servidores públicos, así como la capacitación referida al proceso de afiliación y desafiliación presencial; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializa los lineamientos para la operación del servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada. Los lineamientos se publicarán en el portal institucional www.gob.pe/sunarp[Sunarp, R. 029-2021-Sunarp/DTR, 16/09/2021] Leer más

No confunda el error de cálculo con el error de medición | Improcedente la rectificación por error de cálculo si la enmienda descansa en una variación de linderos

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El Tribunal Registral impone su criterio: la inmovilización de partidas no impide la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio

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Tribunal Registral | Precedente Obligatorio. El jueves 26 de agosto del 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en el Diario Oficial «El Peruano» el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 2 y 3 de agosto del 2021, y continuada el 9 de agosto del 2021. El precedente, que resulta obligatorio desde el 27 de agosto del 2021, establece lo siguiente: «la inmovilización de partidas busca evitar la inscripción en las partidas registrales de actos voluntarios de disposición, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6.3 de la Directiva N.° 08-2013-Sunarp/SN, aprobada por Res. 314-2013-Sunarp/SN, en consecuencia, no es impedimento para admitir la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio» (sic). Este criterio se sustentó en la Resolución N.° 1254-2021-Sunarp-TR, del 6 de agosto del 2021, rectificada por la Resolución N.° 1310-2021-Sunarp-TR, del 10 de agosto del 2021. [Sunarp, R. 168-2021-Sunarp/PT, 12/08/2021] Leer más

Media hora para leer | La visualización de los títulos electrónicos archivados por Sunarp se podrá realizar en línea desde este jueves

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Una aplicación de las normas en el tiempo | La desafectación de un inmueble de dominio público propiedad de una municipalidad distrital la aprueba el Concejo Metropolitano de Lima

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso en particular, tenemos dos normas que sustentarían el pedido de desafectación: la primera es la Ordenanza Municipal N.° 1804 [que dispuso desafectar el área de 2 566,84 m2, ubicada entre las cuadras 4 y 5 impar con frente al Jr. Paseo del Bosque (Urb. Chacarilla del Estanque VI Etapa), distrito de San Borja]; la segunda es la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, este último aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-Vivienda, vigente en la fecha en la que se presentó el título. Sin embargo, a la fecha está vigente el nuevo reglamento de la Ley N.° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda, publicado el 11 de abril del 2021 en el Diario Oficial «El Peruano» (ver Información relacionada). La desafectación del inmueble se efectuó en el marco del artículo 28 de la Ordenanza N.° 296-MML, de fecha 7 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. Leer más

¡Atentos con el CRI! | La Sunarp implementa su servicio de casilla electrónica para la publicidad certificada y compendiosa

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La parte considerativa de esta resolución explica que actualmente, la atención del certificado compendioso está sujeta a plazo pues necesita de la intervención de un abogado certificador o registrador para emitir el extracto, resumen o indicación sobre determinadas circunstancias que consten en la partida registral (titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato inscrito objeto de rogatoria del administrado). Bajo este escenario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide implementar el servicio de casilla electrónica para la publicidad certificada y compendiosa. El empleo de este espacio virtual entre la Sunarp y el administrado será extendido en etapas ulteriores y de forma progresiva a los procedimientos administrativos registrales que están a cargo de las unidades registrales y de la Dirección Técnica Registral, a los procedimientos en apelación ante el Tribunal Registral y a los trámites administrativos en general a cargo de la Sunarp. De momento, se aprueba el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, espacio virtual al que llegarán las notificaciones sobre la atención de las solicitudes de los siguientes servicios: Leer más

El certificado de vigencia de poder también debe consignar la ampliación de poderes realizada al cargo

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Tribunal Registral | Registro Publicidad. En el presente caso, se solicita la expedición del certificado de vigencia de poder del apoderado de la sociedad. El abogado certificador expidió el documento solicitado en el que se certifican las facultades del apoderado inscritas en la partida registral. Sin embargo, el interesado solicitó la aclaración del certificado de vigencia de poder, pues da cuenta de la omisión de consignar la ampliación de poder del apoderado, inscrito en el asiento C00138 del registro. «El abogado certificador denegó la aclaración solicitada señalando que se debe indicar un solo asiento a fin de expedir la vigencia solicitada, al ser facultades distintas«. Leer más

El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada

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En el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Leer más

El futuro del trabajo…, y de los servicios | La Sunarp emitirá certificados literales inmediatos a través de un agente automatizado

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El día de hoy, en el marco de la mejora continua en la emisión de certificados literales y con el avance de las tecnologías de la información, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide optimizar la emisión en línea del certificado literal de partida registral a través de un proceso de firma digital por agente automatizado para que, en su condición de emisor sin intervención humana, atienda inmediatamente las solicitudes de certificados literales de partida registral que se formulen mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La figura del agente automatizado la regula la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM. Leer más