Un criterio más de búsqueda | El número de la partida registral también se podrá obtener con la dirección del predio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En el marco del proceso de optimización de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) implementa una mejora para el servicio de búsqueda de índices en el Registro de Predios que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Esta mejora pasa por incorporar como un criterio adicional la opción de búsqueda por la dirección del predio cuando se necesita obtener el número de la partida registral, así como conocer su ubicación cuando se encuentre incorporado a la Base Gráfica Registral. Este criterio se implementa como una alternativa complementaria para la búsqueda por nombre del titular registral. Además, como la naturaleza de la búsqueda por dirección resulta complementaria, cuando resulte negativa, los interesados deben recurrir a la búsqueda por nombre del titular, dentro del mismo servicio de búsqueda de índices del Registro de Predios, esto es sin que se genere una tasa registral adicional. Los campos de consulta del Servicio de Publicidad Registral en Línea permitirán una búsqueda flexible de tal forma que la funcionalidad del criterio de «Búsqueda de Partida por Dirección» como opción complementaria a la «Búsqueda por nombre de titular registral» será más accesible y amigable para los usuarios externos. El resultado del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios incluye la información de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la Sunarp mediante un enlace electrónico (url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base gráfica registral. Esta disposición de la Sunarp ordena que los registradores públicos, en el marco de la labor de calificación registral en el Registro de Predios, cumplan con el correcto llenado de los índices referidos a la ubicación del predio cuando inscriban actos que involucren la asignación o modificación de la dirección. [Sunarp, R. 177-2021-Sunarp/SN, 2/12/2021] Leer más

A partir de hoy, la vigencia de poder y el registro de persona jurídica se expedirán en formato electrónico, con firma digital, código de verificación y código QR

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A partir de hoy, lunes 29 de noviembre del 2021, los certificados compendiosos detallados a continuación, y que se solicitan presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expedirán en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

– Certificado Negativo del Registro de Personas Jurídicas.

– Certificado Positivo del Registro de Personas Jurídicas.

– Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.

– Certificado Positivo de Inscripción de Testamento.

– Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.

– Certificado Negativo del Registro Personal.

– Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

– Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.

– Certificado Positivo del Registro de Propiedad Vehicular.

– Certificado Negativo del Registro de Propiedad Vehicular.

– Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.

– Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo. Leer más

Redes

La digitalización de la atención | El servicio gratuito de orientación por agente virtual de la Sunarp

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) oficializó el servicio gratuito de orientación a través de un agente virtual como el canal automatizado de atención para los ciudadanos que brinda la información de los servicios registrales utilizando la inteligencia artificial. De acuerdo con el artículo 2° de esta resolución, la implementación del servicio gratuito será progresiva y bajo los parámetros que garantizarán una etapa de adaptación y mejora antes de que se habilite en el ámbito nacional. Estos parámetros son los siguientes: Leer más

¿Todo en orden con sus poderes? | A partir de este 17 de diciembre, la Sunarp iniciará la extinción masiva de mandatos y poderes bajo estos lineamientos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El día hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de sucesiones. Estos lineamientos, que entrarán en vigencia a los treinta días calendario contados a partir de mañana, regulan el procedimiento para la identificación de los mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; así como, del procedimiento para la generación de títulos de oficio, su calificación e inscripción. Leer más

Viajan los códigos de verificación digital y los códigos QR | El certificado de copia literal se expedirá de forma inmediata y a nivel nacional

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La parte considerativa de esta resolución expone que uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda entre el público usuario es el certificado literal de partida registral, por eso, su expedición inmediata, al efectuarse a través de un agente automatizado, maximiza la eficiencia del servicio. Esta expedición automatizada del certificado literal cumple con todos los presupuestos normativos, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la información de la existencia de títulos pendientes, la correlación del Registro de Predios con el Registro Personal, entre otros, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR. Leer más

Ganan los que declaran voluntariamente | Surquillo lanza su programa «Inscribe tu Predio»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Este último sábado la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) oficializó su programa de regularización voluntaria de la declaración jurada de autoavalúo «Inscribe tu Predio 2021». Esta medida beneficia a las personas omisas y a aquellas que actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo y/o el uso de los inmuebles u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o de los arbitrios municipales, así como a aquellas que hayan sido fiscalizadas o estén en proceso de fiscalización tributaria. Según el artículo tercero de esta ordenanza municipal, para acogerse al programa, los vecinos deberán cumplir los siguientes requisitos: Leer más

Hay que «dividir» y «partir» el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la observación de la registradora señala que el anticipante «es propietario de acciones y derechos no susceptibles de determinación, por lo que solo podrá transferir una parte material si ésta se independiza». Al confirmar la observación, el Tribunal Registral (TR) recuerda algunas de las características que configuran la copropiedad:

(a) pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos;

(b) unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien u objeto determinado;

(c) asignación de cuotas ideales, generalmente indicados por porcentaje. Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

Todos los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Registral gratis y desde la página Web de la Sunarp

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Las coordinaciones efectuadas por la Subdirección de Capacitación Registral y la presidencia del Tribunal Registral han logrado consolidar, organizar y sistematizar los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral y, a la par, desarrollar una herramienta de consulta (alojada en la página Web de la Sunarp) que permite la búsqueda de tales precedentes por texto o por las siguientes categorías: Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales o Registro de Bienes Muebles. Esta herramienta (servicio) de consulta gratuita, que incluirá a mediano plazo otros precedentes administrativos vinculados a la labor registral, se denomina oficialmente SIP-Sunarp, Sistema Integrado de Precedentes. El Tribunal Registral, en coordinación con la Subdirección de Capacitación Registral, se encargará de la actualización oportuna del contenido de la información a la que se accederá a través de este servicio gratuito. La Subdirección de Capacitación Registral, en coordinación con el Tribunal Registral, organizará las actividades de capacitación dirigidas al personal registral y a la ciudadanía en materia de precedentes de observancia obligatoria durante el año 2021. [Sunarp, R. 128-2021-Sunarp/SN, 28/09/2021] Leer más

Imposible inscribir un mismo acto dos veces | Es inviable registrar la cancelación del saldo del precio de venta si este ya aparece inscrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para saber si procede inscribir la cancelación del saldo de precio de compraventa cuando esta ya se encuentra inscrita recurrimos al Tribunal Registral, que en este caso sentencia expresamente que, «tal como se ha indicado en el rubro IV (Antecedente registral) de la presente, el saldo de precio de la venta, a que hace referencia el presente título que contiene la escritura pública del 7/1/1963 notario (…), y la hipoteca que garantizaba su cumplimiento fueron cancelados, conforme a la inscripción practicada en el asiento 10 a foja 78 del tomo 11 (partida matriz), en mérito a la escritura pública otorgada ante notario (…) el 13/2/1963. Es precisamente por esta razón que, encontrándose cancelado el saldo de precio, la garantía hipotecaria no se trasladó a la partida independizada. De lo expuesto, se concluye que el saldo de precio ya fue cancelado, de manera que el acto solicitado (cancelación de saldo de precio de compraventa), aun cuando se encuentre contenido en un título distinto (escritura pública del 7/1/1963), no puede ser inscrito dos veces, de conformidad con el principio de prioridad excluyente contenido en los artículos 2017 del Código Civil y X del Título Preliminar del RGRP» (sic). Leer más