El organigrama desde dentro | La Sunarp oficializa el texto integrado de su Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se oficializa el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos e incluye el organigrama institucional. Este texto normativo consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión e informa sobre las acciones requeridas para su adecuada implementación. Así, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de mañana, las oficinas generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos deberán realizar las acciones necesarias para implementarlo, incluyendo la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional y demás documentos de gestión de la entidad que resulten necesarios. El texto completo del ROF integrado se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en su portal de transparencia. [Sunarp, R. 002-2022-Sunarp/SN, 11/01/2022] Leer más

El SID-Sunarp | A partir de este miércoles, doce actos se sumarán a la presentación electrónica de solicitudes de inscripción con firma electrónica

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Este último sábado ocho de enero del 2022, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción suscritas con la firma electrónica del interesado mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), a nivel nacional: Leer más

Sunarp modifica las reglas para acceder al cargo de asistente registral y registrador público en el reglamento de acceso a la Función Registral

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 4° (Asistente Registral), 5° (Registrador Público) y 6° (Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador) del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N.° 064-2015-Sunarp/SN, para adecuarlos a los cambios realizados por la Resolución N.° 302-2021-Sunarp/GG en los perfiles de puesto de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Aprueba, además, las Tablas de evaluación para la calificación del curriculum vitae de las plazas de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y de las zonas registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, en el indicado reglamento, conforme con los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Deja sin efecto, por otro lado, la Resolución N.° 168-2020-Sunarp/SN y el artículo 2° de la Resolución N.° 180-2020-Sunarp/SN. La presente resolución se publica en el portal institucional: www.gob.pe/sunarp[Sunarp, R. 215-2021-Sunarp/SN, 1/01/2022] Leer más

Sunarp aprueba la Sección Segunda de su ROF, su estructura orgánica y organigrama

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, documento que consta de un (1) título, treinta (30) artículos y dos (2) anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Superintendencia. Estos textos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano: www.gob.pe y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos: www.gob.pe/sunarp[Sunarp, R. 211-2021-Sunarp/SN, 31/12/2021] Leer más

Sunarp viabiliza la expedición de certificados compendiosos a través de su agente automatizado

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 131 (Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal), 133 (Forma de los certificados) y 137 (Plazo para expedir certificados) del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp/SN. Asimismo, modifica los artículos 2° (Glosario de términos), 16 (Formas de publicidad formal certificada), 41 (Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata), 61 (Publicidad formal certificada), 62 (Procedimiento de publicidad formal certificada), 64 (Observación o pago del derecho registral del certificado), 112 (Certificado de vigencia de persona natural) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN, al que incorpora, además, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Con estos cambios la Superintendencia viabiliza la expedición de certificados compendiosos al emplear el certificado digital de persona jurídica a través de su agente automatizado, además de sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. [Sunarp, R. 198-2021-Sunarp/SN, 22/12/2021] Leer más

Minjus aprueba la Sección Primera del ROF de la Sunarp

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), documento que consta de tres títulos y cuarenta y cinco artículos. Esta sección se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano www.gob.pe y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.gob.pe/minjus; así como en las de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos www.gob.pe/sunarp. El decreto que aprueba la sección entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la Sunarp que apruebe, a su vez, la Segunda Sección, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia a partir de mañana. A partir de la vigencia del presente decreto se derogará el Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). (Minjus, D. S. 018-2021-JUS, 21/12/2021) Leer más

Hay más información que verificar | Un error al consignar el número de partida registral en la escritura pública no puede impedir la inscripción de la transferencia

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La consignación de un número de partida erróneo en el instrumento público no resulta un obstáculo para lograr inscribir la transferencia si de la comparación de los demás datos descriptivos del inmueble existen elementos que puedan llevar a identificar el predio objeto del contrato y su adecuación con la partida en la que obra. Así resuelve el Tribunal Registral (TR) este caso donde el registrador observa el título al encontrar que no existe concordancia entre quienes actúan como transferentes y los que aparecen como titulares en la partida registral consignada en la escritura pública, así como en la descripción del predio, pues se señala el lote 3 de la manzana A cuando en la partida consta el lote 4 de la manzana A. La recurrente sustenta su apelación al señalar, básicamente, que debido a un error tipográfico se consignó erróneamente el número de la partida del lote 4 de la manzana A. Los datos consignados en la escritura pública como la ubicación, linderos y medidas perimétricas deben corresponder al lote 3 y a la inscripción en la Partida N.° 11115942 del Registro de Predios. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), la instancia administrativa recuerda que la necesidad de determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico se ampara en el principio registral de «especialidad» o «determinación», recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Leer más

Nuevo modelo de credencial | La inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios se hará en línea desde el 27 de diciembre

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En el marco de la política de simplificación administrativa mediante el empleo de las herramientas de las tecnologías de la información que impulsa la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de sus procedimientos registrales y servicios, se aprueba la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, que regula el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios. Asimismo, se aprueba, a partir de 27 de diciembre del 2021, la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral (su diseño y características se detallan en anexo adjunto que forma parte de la presente resolución), documento que sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico; no obstante, esta última mantiene sus efectos y validez. La directiva aprobada entrará en vigencia el 27 de diciembre del 2021, excepto su artículo 8.1, que lo hará a partir del 31 de enero del 2022. [Sunarp, R. 194-2021-Sunarp/SN, 16/12/2021] Leer más

Todo de manera virtual: solicitudes de inscripción, pago de derechos, reingresos por subsanación, desistimientos e interposición de recurso de apelación ante Sunarp

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En el procedimiento registral surgen actos cuya calificación e inscripción se sustentan en una solicitud formulada directamente por el administrado, como es el caso de la reserva de preferencia registral o la rectificación por error material o sobre un asiento registral obrante en otro registro o en mérito a un título archivado (como, por ejemplo, el de transferencia de propiedad por sucesión intestada), o la ampliación de testamento, así como la adjudicación de bienes a consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, las fusiones entre personas jurídicas, entre otros. Hasta hoy, estas solicitudes de inscripción se realizaban presencialmente en las oficinas registrales; ahora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), para atender la situación sanitaria que atraviesa el país, dispone la habilitación de un trámite íntegramente electrónico para el caso de los actos arriba descritos. Leer más

Un certificado de parámetros urbanísticos verifica las características de la edificación, pero no necesariamente indica si el bien está o no en zona urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Son dos las cuestiones jurídicas relevantes que identifica y centra el Tribunal Registral en este caso:

(1) en el procedimiento de saneamiento al amparo de la Ley N.° 27157 (Ley de regularización de edificaciones), ¿resulta exigible la acreditación de la naturaleza urbana del predio? y

(2) ¿qué documento es exigible para acreditar dicha naturaleza?

El tema de la formalización de edificaciones se establece en el Título I de la Ley N.° 27157 y en la sección primera de su reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2000-MTC, posteriormente recogido en el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda). Ahora bien, en el trámite de esta solicitud de inscripción, la instancia registral entiende que la observación que formula la registradora no se orienta a determinar si la edificación cumple con los parámetros constructivos aplicables al caso, sino a establecer la ubicación del inmueble (zona rústica o urbana), esto para determinar si resulta o no aplicable al caso la Ley N.° 27157 y demás normas que regulan la regularización de edificaciones. Así, con relación a la determinación de la ubicación del predio, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, mediante el CCIII Pleno del Tribunal Registral [del 4 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial «El Peruano” el 29 de enero del 2019], se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: Leer más