Una corrección a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp

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Con un decreto supremo el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) ordena la rectificación del error material incurrido en el literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El texto correcto es el siguiente: «p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias, o aquellas que le sean atribuidas por normativa expresa». Según la Única Disposición Complementaria de este decreto, la Sunarp consolidará el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde mañana. [Minjus, D. S. 001-2022-JUS, 10/3/2022] Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

Sin medidas perimétricas definidas, no se incorporan las coordenadas UTM en la descripción del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al igual que en reiterados pronunciamientos, el Tribunal Registral recuerda, primero, que las coordenadas UTM son inscribibles tanto como incorporación como actualización (ver resoluciones 032-2018-Sunarp-TR-L, 040-2018-Sunarp-TR-L y 086-2018-Sunarp-TR-T). Según la instancia, en ambos casos, «ello es posible siempre que no exista modificación física del bien y el Área de Catastro dé conformidad al plano y a la memoria descriptiva, con el propósito común de esclarecer o precisar las características técnicas y físicas de un predio en la Base Gráfica Registral» (sic). El tribunal admite que, «para nadie es desconocido que la Base Gráfica Registral se encuentra incompleta y desactualizada, pues por muchos años accedieron al Registro títulos de propiedad sobre predios sin contar con la documentación gráfica u otra documentación técnica, toda vez que no existía norma legal alguna que obligara a ello. Es a partir de la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 540-2003-Sunarp/SN que se reguló la obligación de la presentación de documentación gráfica con determinadas características la cual debe ser evaluada por el área de catastro. Leer más

La Sunarp enseña cómo se tramitan los pedidos de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de Predios

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Tal como explican los considerandos de esta norma, la duplicidad de partidas es un defecto de técnica registral que atenta contra el principio de especialidad previsto en el artículo 2017-A del Código Civil. Este tipo de casos se encuentra asociado con la apertura de más de una partida registral por cada bien o persona inscrita y, además, tratándose del Registro de Predios, a patologías como la ocurrencia de superposiciones gráficas totales o parciales de predios colindantes. Sobre esto, la Dirección Técnica, como órgano de segunda instancia administrativa ante los casos de duplicidad de partidas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), identificó criterios discrepantes entre las unidades registrales sobre ciertas casuísticas asociados con la aplicación de normas especiales en la determinación de un supuesto de duplicidad, así como a situaciones propias del trámite referidas a la emisión de informes técnicos, notificaciones e inhabilitación administrativa. Leer más

Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario

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Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), como organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, recuerda que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Sunarp, señala que son medidas registrales para evitar el fraude registral: (i) la alerta registral, (ii) la inmovilización de partidas, (iii) el bloqueo por presunta falsificación de documentos y (iv) la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum. Es este mismo artículo (numeral 5.2) el que ordena que la Sunarp consolide en un solo cuerpo normativo, de manera sistemática, todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. En esa línea, la superintendencia oficializó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral y deja sin efecto las siguientes las siguientes resoluciones: Leer más

Sin colas ni esperas | El Certificado Registral Vehicular se expedirá mediante agente automatizado

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A partir del 14 de febrero del 2022, se realizará la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Este certificado registral, que suscribirá digitalmente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que será de atención inmediata, durante el plazo de noventa días calendario, contados desde su expedición, se podrá imprimir desde la página institucional de la Sunarp y desde el Síguelo para verificar su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD). Sobre este mismo tema, se tiene que el Certificado Registral Vehicular lo brinda actualmente a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con firma electrónica del certificador y código de verificación. Y como es uno de los servicios de publicidad formal certificada con mayor demanda de los ciudadanos, la Sunarp decide maximizar su prestación con la opción del agente automatizado y su atención inmediata. [Sunarp, R. 019-2022-Sunarp/SN, 11/02/2022] Leer más

Correcciones al ROF de la Sunarp: son 31 y no 30 artículos los que lleva el documento

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) rectifica el error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N.º 211-2021-Sunarp/SN, publicada el 30 de diciembre del 2021 (ver Información relacionada). Las correcciones recaen en el sexto considerando y en el artículo 1º de la norma, donde debe decir «(…) la misma que consta de un (01) título, treinta y uno (31) artículos [no 30 artículos] y dos (02) Anexos (…)». [Sunarp, Fe de Erratas – R. R. 016-2022-Sunarp/SN, 10/2/2022] Leer más

El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la «remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda» (sic). Leer más

Los cambios legales en el correo y en el WhatsApp | Llega el Servicio de Alerta Normativa Registral de la Sunarp

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Servicio de Alerta Normativa Registral, herramienta que se utilizará para informar a los ciudadanos suscritos a este servicio gratuito las normas registrales o de incidencia registral que se expidan o modifiquen, los servicios que aprueba la Sunarp, los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral y otra información de relevancia registral. Será la Subdirección de Formación Registral de la Dirección de Fortalecimiento Registral la encargada de implementar este servicio y de coordinar con el Tribunal Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y con la Oficina de Tecnologías de la Información su adecuada prestación. Sobre esta resolución, la Sunarp considera que la oportuna difusión de la normativa registral es un objetivo institucional delineado para lograr que los ciudadanos obtengan un conocimiento actualizado y cierto sobre los nuevos servicios registrales que se implementan, así como de los alcances de la normatividad que se expida o modifique. En esta línea, el uso de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico y la mensajería automatizada (WhatsApp), resultan de invaluable ayuda. [Sunarp, R. 007-2022-Sunarp/SN, 25/01/2022] Leer más

Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: Leer más