¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra?
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resuelve que, en virtud al principio de legitimación, no corresponde cuestionar la validez de una opción de compra inscrita. Así, la calificación del ejercicio de opción se circunscribe al cumplimiento de las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato preparatorio para su inscripción. Sobre los contratos preparatorios, la instancia registral explica que «nuestro ordenamiento civil vigente ha recogido dos modalidades: el compromiso de contratar y el contrato de opción». Sobre esta última modalidad, con la doctrina nacional, el tribunal señala que «es un matiz del contrato preparatorio, definiéndolo a este último como ‘[…] el común denominador de cualquier contrato definitivo el cual se reduce ‘a preparar y asegurar situaciones jurídicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su función, de consiguiente, es de garantía o aseguramiento contractual’ (…). Asimismo, de acuerdo con el artículo 1422 del Código Civil el contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, a diferencia de lo que ocurre con el compromiso de contratar que, según el artículo 1415 del referido código, debe contener solo los elementos esenciales del definitivo» (sic). Leer más









