Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

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En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

La gravedad de las faltas laborales deben exponer las dos siguientes consideraciones

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El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios

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Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más

Nancy María Estrada Guerrero asume la coordinación de Planeamiento del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Este último domingo, 23 de febrero del 2025, el Gobierno oficializó la designación de Nancy María Estrada Guerrero en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Planeamiento de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 030-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-0.1, 23/02/2025] Leer más

Moyra Carola Loza Quino es la nueva directora ejecutiva del Cofopri

El Ejecutivo formalizó la designación de Moyra Carola Loza Quino en el cargo de directora ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 006-2025-Vivienda, 22/02/2025] Leer más

¿Cuál es el plazo para rectificar las planillas?

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Son 179 procedimientos | Lima ratifica el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó los ciento noventa (190) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 520-2024-MDL por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL). Sin perjuicio de esto, exhorta a la municipalidad distrital para que adecue normativamente la ordenanza y elimine del listado de trámites el servicio exclusivo «Constancia de programación de matrimonio», toda vez que, por error, se consignó la denominación del trámite en la ordenanza. Leer más

Trabajadores públicos no pueden pretender que sus cargos sean heredables

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  Señala la Corte Suprema (CS) que «un convenio colectivo no puede generar derechos a favor de sus afiliados respecto a materias que ni la propia entidad con la cual se pacta tiene competencia; es decir, la posibilidad de que los puestos de trabajo que con su propia naturaleza son personales, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sean posibles de ser delegados, transferidos o heredados, por ser de naturaleza indispensable al tratarse de puestos de trabajo en el Estado que han sido reconocidos por la Sentencia N.° 5057-2013-PA-TC como un bien jurídico constitucional (la carrera administrativa constituye un bien jurídico constitucional), que si bien para el caso de obreros se puede alegar que no hacen carrera; sin embargo, no pueden escapar al mandato imperativo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú en cuanto a que solo por ley se regula el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de los servidores, lo cual por sí prohíbe cualquier acuerdo que se pretende hacer vía los convenios colectivos (…). Leer más

ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

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La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más