El Reglamento de la ley para prevenir y erradicar el trabajo forzoso
El día de hoy se oficializó el reglamento de la Ley N.° 31330, «Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso», que consta de dos títulos, seis capítulos, veintinueve artículos y dos disposiciones complementarias finales. Este reglamento detalla que el observatorio constituye un instrumento de política pública que contribuye con el logro de los objetivos previstos para la lucha contra el trabajo forzoso a través de la generación, consolidación y análisis de información sobre la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas; así como la sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El observatorio lo administra el MTPE, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, quien, a su vez, coordina con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso para la elaboración de los indicios e indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para su funcionamiento. Las directrices para el funcionamiento del observatorio son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El plazo de funcionamiento del observatorio es indefinido. [MTPE, D. S. 005-2022-TR, 21/04/2022] Leer más










