La bancarización busca mejorar los sistemas de fiscalización y la detección del fraude tributario

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La Corte Suprema (CS) recuerda que no resulta suficiente utilizar el método de interpretación literal; a veces, se tendrá que utilizar el método de interpretación sistemática de las normas. En el caso, por ejemplo, con la interpretación sistemática, la corte «asume que la finalidad de la Ley N.° 28194 es la lucha contra la evasión y busca la formalización de la economía a través de la bancarización de las obligaciones que se cumplan mediante el pago de una suma de dinero cuyo importe sea superior a los montos señalados en el presente marco normativo. (…). Leer más

DUA, comercio

El uso de cardán en la transmisión y de una caja de cambios secuencial no son factores que descalifiquen al vehículo como motocicleta

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La Corte Suprema (CS) ha establecido que «el uso de cardán en la transmisión y de una caja de cambios secuencial, con inversor para la retromarcha, no son factores que descalifiquen el vehículo como motocicleta […] el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 353-84-EFC establece: Leer más

Se debe aplicar la TIPMN a la devolución de pagos indebidos o en exceso cuando exista una autoliquidación realizada por el propio contribuyente

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  El artículo 38 del TUO del Código Tributario regula la forma en la que deben atenderse las solicitudes de devolución de pagos realizados de forma indebida o en exceso. La norma indica que dicha devolución se realizará en moneda nacional y con una tasa de interés agregada, que podría ser i) la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del citado código, conforme al inciso a) de dicho artículo y ii) la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20, conforme con el inciso b) del artículo 38. Leer más

DUA, comercio

¿Qué implica verdaderamente el acogimiento al «drawback»?

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«La falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes»

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Al analizar la imposición de una prisión preventiva, la Corte Suprema (CS) señala que «no solo el estándar de probabilidad del hecho determinante del peligrosismo debe ser alto -y la determinación del peligro de fuga se determina a partir de hechos susceptibles de ser probados-, sino que en clave de proporcionalidad los sub-principios de adecuación y necesidad deben ser sólidos y han permitir una conclusión fundada de riesgo de fuga cierto (…). Sostener que su arraigo familiar se encuentra ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes y que sus hijos son mayores de edad e incluso deducir, por la fecha de matrícula, que una de sus hijas ya culminó su carrera profesional, es una conclusión irrazonable. La estabilidad familiar y sus vínculos entre sus miembros es lo relevante, así como sus actividades en la localidad, todo lo cual permite, ahora sí, relativizar el riesgo de fuga (…). Leer más

Los servicios de asistencia médica que desarrolla una asociación de auxilio mutuo no se gravan con el IGV

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En este caso, la controversia gira en torno al tratamiento de los servicios de asistencia médica y hospitalaria brindados por una sociedad de beneficencia constituida como asociación de auxilio mutuo de carácter civil y sin fines de lucro a través de una clínica. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tales servicios estarían gravados con el IGV al calificar como prestaciones de carácter empresarial y no sería relevante que la contribuyente demandada esté inafecta al Impuesto a la Renta (IR). La Corte Suprema (CS) señala que la sociedad de beneficencia del caso es una institución de carácter asistencial que calzaría como una entidad inafecta al IR, de conformidad con el literal d) del artículo 18 de la Ley del IR, y no «son sujetos pasivos del impuesto […] Leer más

La diferencia de los pagos a cuenta del IR que no fue declarada ni pagada en forma correcta y oportuna paga intereses moratorios

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La Corte Suprema (CS) aclara que la Casación N.° 4392-2013-Lima no prohíbe otros métodos de interpretación, entre ellos, el método de interpretación sistemático, para establecer el sentido normativo del literal a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34 del TUO del Código Tributario; por ello, resulta correcto considerar que no solo basta con la aplicación de dichos artículos, sino que, además, corresponde aplicar de modo sistemático el conjunto de normas relacionadas con el cumplimiento de esa obligación; entre ellas, el artículo 88 del Código Tributario, que exige que las declaraciones realizadas por los contribuyentes para la determinación de sus obligaciones contengan los datos solicitados por la administración «en forma correcta y sustentada». Leer más

Las constancias de posesión no siempre evitan el desalojo

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La máxima instancia judicial volvió a señalar que «no es posible sustentar el derecho a poseer el bien en mérito a un documento de transferencia de posesión, si la transferente ha sustentado el supuesto derecho como posesionaria en mérito a constancias de posesión, respecto de las cuales, esta sala suprema ha manifestado en reiteradas oportunidades que no otorgan derecho alguno, sino tanto solo sirven para constatar un hecho objetivo, que es la posesión» (sic). Leer más

Todo contrato por incremento de actividad debe consignar de forma expresa su objeto y su duración

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Los contratos sujetos a modalidad para servicio específico también pueden renovarse

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Los contratos sujetos a modalidad para servicio específico, expone la Corte Suprema, «se definen como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria, motivo por el cual no se encuentra limitado al plazo de cinco (05) años, previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR. Asimismo, en esta modalidad contractual, se podrán realizar las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación del servicio objeto de la contratación. Esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que pese a ser las tareas habituales u ordinarias de la empresa tienen en esencia una duración limitada en el tiempo -el empleador puede conocer la fecha cierta del término contratado o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo-. Leer más