Suspensión de la prescripción de la acción penal generada por formalización de la investigación preparatoria es igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo

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Según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 03-2012/CJ-116, «el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción» (sic). Leer más

La oportunidad procesal para solicitar la exclusión de la prueba ilícita es la etapa intermedia (admisión), pero la discusión no se agota en este momento (valoración)

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, en el Expediente N.° 2249-2015-19 -caso exclusión de agendas de Nadine Heredia-, sostuvo que «la oportunidad procesal para solicitar la exclusión de prueba ilícita es la etapa intermedia y esto guarda concordancia con lo establecido por los artículos 349 al 352 del CPP, pues en dicha etapa se anuncian los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público que se emplearán para el acto de juzgamiento y también la defensa tiene oportunidad de ofrecer los medios probatorios que le permitan sostener su correspondiente teoría del caso. Por lo tanto, se genera el espacio necesario para discutir no solo la pertinencia y utilidad de los medios probatorios, sino también para excluir material probatorio que haya sido obtenido con violación de derechos fundamentales (…). Leer más

La Casación 4392-2013-Lima no establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas por pagos a cuenta el IR

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La Corte Suprema (CS) aclara que en la Sentencia de Casación N.° 4392-2013 Lima (ver Información relacionada) no se establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas vinculadas con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En efecto, la casación no contiene pronunciamiento alguno respecto de las multas, únicamente sobre los siguientes puntos: Leer más

El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible

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En este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más

No es válido el cobro de arbitrios por cada uno de los espacios de la playa de estacionamiento, incluso si cuentan con partidas registrales independientes

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  La playa de estacionamiento en la que se ubican los espacios para el parqueo de vehículos constituye un solo bien inmueble para efectos de la aplicación de los arbitrios municipales, señala la Corte Suprema (CS); por eso, la municipalidad no puede exigir el pago de arbitrios por cada uno de los espacios para el parqueo, sobre la base de que estos contaban con partidas registrales independientes, en tanto la norma aplicada por la administración tributaria no prevé estipulación alguna que determine la aplicación del referido tributo en virtud del número de inscripciones registrales. En el análisis del caso, la corte señala que existen dos etapas en la determinación de los arbitrios municipales; en primer lugar, el cálculo del costo de los servicios públicos prestados; y, en segundo lugar, la distribución de dicho costo global entre la base de propietarios que conforman la jurisdicción. Entre los criterios para la distribución del costo global de los servicios, el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Leer más

Las sanciones a favor de las entidades reguladoras no son gastos deducibles en la determinación del Impuesto Especial a la Minería

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  Los gastos por sanciones administrativas a favor de entidades reguladoras de la actividad que desarrolla una empresa minera, tales como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) son conceptos que si bien guardan relación directa con la continuidad de sus operaciones; según el Tribunal Fiscal (TF), lo que exigen las normas que regulan la determinación de la base del cálculo del Impuesto Especial a la Minería es que los costos de ventas y los gastos operativos se relacionen de manera directa con la generación de los ingresos por ventas de los recursos minerales  Leer más

Las directrices del artículo 269 del CPP también sirven para evaluar el peligro de fuga en la comparecencia con restricciones

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Sobre la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala expresamente que este «contiene determinadas directrices que también pueden ser utilizadas para el peligro de fuga en caso de la medida de comparecencia con restricciones. De los cinco supuestos, claramente se cumplen la gravedad de la pena que se espera, la magnitud del daño causado -atento a que [en el caso] se trató de resoluciones judiciales expedidas en causa por delitos de tráfico ilícito de drogas (en los hechos uno y dos) que importaron la libertad de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas-, y la pertenencia de la encausada a una organización criminal -recuérdese que este punto no fue cuestionado impugnativamente-. Igualmente, nada indica de un comportamiento procesal que desdiga la voluntad de sometimiento a la justicia de la imputada, así como tampoco que su arraigo social sea débil o inexistente (…). Leer más

El contribuyente debe ser el titular de la concesión minera para deducir los gastos de exploración

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El inciso o) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) permite la deducción de los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras. Sobre la aplicación de este inciso, la Corte Suprema (CS) resalta que el texto de la LIR no recoge una definición de lo que podría entender como «titular de la actividad minera», en cuyo caso corresponde recurrir al TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM. Leer más

En la prisión preventiva, «el juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto -al caso específico-«

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  Sobre la prisión preventiva y el peligro de fuga, se tiene esta casación de la Corte Suprema que estableció lo siguiente. «1. La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto-objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) -en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos- del caso específico. Asimismo, como ‘objeto’ la prisión preventiva debe concebírsela tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines u objetivo. Leer más

En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado

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El procedimiento para adquirir la condición de no hallado y el posterior cambio a la condición de no habido para efectos tributarios se encuentran regulados en el Decreto Supremo N.° 041-2006-EF. Sobre la determinación de la condición de no hallado, la Corte Suprema (CS) señala que, cuando el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, concordante con los numerales 4.2 y 4.3 del mismo cuerpo normativo, refiere que «las situaciones consistentes en la negativa de recepción de la notificación de los documentos o de ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado, Leer más