La suspensión preventiva de derechos: la reiteración delictiva debe derivarse de diferentes conductas, en diferentes espacios
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Sobre la suspensión preventiva de derechos, con el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala en este caso que «no es objeto de discusión que existan elementos de convicción que acrediten, en grado de sospecha suficiente, que el investigado desplegó acciones con el fin de obtener la plaza de fiscal superior titular en el proceso de selección del CNM. Las transcripciones de comunicaciones, darían cuenta que se habría comunicado con (…) y funcionarios del aludido CNM para concretar dicho nombramiento; sin embargo, el Ministerio Público no ha cumplido con presentar elementos de convicción que denoten que el encausado, fuera del proceso de selección y nombramiento al que postuló -ámbito en el que giró su actuación-, sea proclive a cometer actos ilícitos. En otras palabras, se han presentado elementos de convicción que acreditarían una conducta reprochable, pero solo con relación al proceso de selección y nombramiento y no una conducta reprochable fuera de ese ámbito. No basta con que la imputación sea gravosa. Leer más
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