En caso de derechos es aplicable el criterio de vinculación de «utilización económica en el país» para identificar las rentas de fuente peruana
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De las normas contenidas en el artículo 9° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se identifican tres operaciones relacionadas con bienes, capitales o derechos -susceptibles de generar renta de fuente peruana- y, a la vez, se enumeran tres criterios de vinculación relacionados con cada una de las operaciones, de acuerdo con su naturaleza económica; así, correspondería que el criterio de ubicación física en el país opere en el caso de bienes (bienes tangibles); colocación en el país, en el caso de capitales, y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más
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