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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿En qué casos corresponde solicitar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú indique si el predio materia de independización se encuentra ubicado dentro del área de playa? y ¿cuál es el valor que tiene la visación de planos por parte de las municipalidades en las independizaciones efectuadas cerca de la zona de playa protegida? Estas son dos interrogantes que el Tribunal Registral responde de la siguiente manera: «el documento expedido por la autoridad marítima nacional que acredite que el área materia de independización no afecta el área de restricción absoluta de playa, debe solicitarse solo cuando existan elementos razonables que permitan suponer que el predio se ubica dentro de dicha zona y la visación municipal tiene la calidad de acto administrativo y, como tal, las instancias registrales no pueden cuestionar sus fundamentos de hecho y de derecho; es el caso de la verificación en campo efectuada por la autoridad edil de la proximidad del área a independizar con los 50 metros de línea de alta marea» (sic).
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