La prueba del daño moral no puede someterse a las mismas exigencias que los daños de carácter económico

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Con el daño moral, según la Corte Suprema (CS), sucede que, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial. En el caso, con el artículo 1985 del Código Civil, la demandante pretende que se le pague la suma de 360 mil soles; sin embargo, para la corte, «(…) es obviamente excesivo, por lo que correspondiendo al juez fijar de manera prudencial el daño, debe tenerse en cuenta que lo que se ha dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, por lo que se fija el monto en la suma de cinco mil soles» (sic). Leer más

La responsabilidad disciplinaria por una huelga se considera posterior a la resolución que declara agotada la vía administrativa

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La función persecutora del Ministerio Público no puede ser ligera ni minusválida, y el aforamiento no es una cápsula de protección absoluta

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Para la Corte Suprema (CS), el derecho a la verdad como garantía fundamental de la justicia material y la concreción del ius persequendi, como valor constitucional de la función fiscal, promueve que el Ministerio Público (MP) tenga la posibilidad de alcanzar todos los medios de convicción legítimos (constitucionales y legales) posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma -si fuera el caso- o, por el contrario, archivar la causa por falta de justificación, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. Así, «antes de formalizar la investigación preparatoria contra cualquier persona, incluyendo un funcionario que hubiera tenido la condición de aforado, la fiscalía competente, en este caso, la Fiscalía Suprema Penal Especializada, está en la obligación de recabar toda la información pertinente para que la sospecha inicial simple que posee se convierta en sospecha reveladora que permita -si corresponde- tramitar la autorización procesal previa ante la Fiscalía de la Nación para una acusación en forma; o comunicar los ‘hallazgos casuales’ que pudieran comprender a los funcionarios aforados, o bien, archivar ese renglón investigador respecto a la persona cuya conducta se indaga como posiblemente punible, por falta de justificación de convicción (…). Leer más

La desvinculación es una institución procesal, una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal

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La Corte Suprema (CS) explicó que «la desvinculación es una institución procesal que, bajo el argumento de la tan anhelada justicia eficiente, realiza una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal, volviendo con ello la opción del juzgador, en una tercera opinión, en atención a que, en el proceso penal, subyacen dos partes antagónicas, el Ministerio Público y el procesado y su defensa. Si bien es inmutable el hecho punible imputado, es posible que el tribunal, de oficio y en aras del principio de contradicción y del derecho de defensa, pueda introducir al debate -plantear la tesis de desvinculación- la concurrencia tanto de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal no incluida en la acusación que aumente la punibilidad -no una circunstancia de atenuación, en el que sólo rige la nota de tipos legales homogéneos: que sean de la misma naturaleza y que el hecho que los configuran sea sustancialmente el mismo, esto es, modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal- o justifique la imposición de una medida de seguridad, cuanto la modificación jurídica del hecho objeto de la acusación. Las denominadas ‘circunstancias modificativas’ son, como se sabe, elementos fácticos accidentales del delito, contingentes o no esenciales, que no pueden servir de fundamento al injusto o a la culpabilidad, cuya función es concretar con mayor énfasis la conducta de los individuos y precisar mucho más el grado de responsabilidad penal en orden a la determinación de la pena a imponer. Leer más

La presencia de una circunstancia atenuante genérica (no contar con antecedentes) permite fijar la sanción en el tercio inferior

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En este caso de homicidio, analiza la Corte Suprema (CS), no está en discusión que concurre a favor del procesado una circunstancia genérica de atenuación, que es la prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 46 del Código Penal, no contar con antecedentes penales. Sin embargo, «la única circunstancia agravante genérica para el ad quem, referida al medio empleado, en realidad importa, como señala el auto de calificación, una sobrevaloración de la agravante del lícito penal, pues esta se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona. Leer más

El despido durante la suspensión del periodo de prueba [un accidente laboral] deviene en un despido incausado

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Para la Corte Suprema (CS), «si bien el ordenamiento legal contenido en el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, prevé la figura legal del periodo de prueba como una facultad de la que pueden valerse los empleadores para poner fin al vínculo laboral, no obstante, en el caso de autos, se verifica que durante dicho periodo de prueba se produjo un accidente de trabajo que suspendió el contrato laboral del demandante, encontrándose el accionante con descanso médico, por lo que resulta evidente que el periodo de prueba de tres meses no debía transcurrir; en ese sentido, al efectivizarse el cese laboral del accionante por su empleadora durante dicho periodo de prueba, el mismo devino en un despido incausado» (sic). Leer más

La compensación, cuando la calidad de deudor y la de acreedor se reúnen en una sola persona

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El recurrente sostiene que obligar a que solo el pago de mejoras sea asumido por María (…) constituye un error que fue corregido en la resolución suprema, al disponer que la obligación la asuman los demandados, por cuya razón considera que no se cumple con los requisitos para la consolidación. Sin embargo, la Corte Suprema expone que «carece de veracidad toda vez que de las resultas del proceso seguido por Segundo (…) con María (…) sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos, la Sala Suprema (…) Leer más

Existe responsabilidad solidaria del agente de retención del impuesto si no retiene el IR al no domiciliado

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La Corte Suprema (CS) precisa que el numeral 2 del artículo 18 (Responsables solidarios) del TUO del Código Tributario se encuentra dirigido a regular, de forma puntual y específica, la responsabilidad solidaria de los agentes de retención o percepción en el pago de las deudas tributarias que deben retener o percibir, Leer más

Cuando se realizaba el ajuste por inflación, la diferencia de cambio excluida del costo de los activos fijos era gasto deducible

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Al resolver una demanda sobre el tratamiento tributario de las diferencia de cambio relacionadas con activos fijos de los ejercicios 2004 y 2005, la Corte Suprema (CS) precisó que, de conformidad con el inciso f) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta (derogado a partir del 01 de enero del 2013 por el D. Leg. 112), las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, relacionadas con activos fijos existentes, deberán afectar el costo del activo; sin embargo, en un supuesto de ajuste por inflación, Leer más

El auténtico interés casacional se vuelve trascedente en dos supuestos

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Como precisa la Corte Suprema (CS), tratándose de autos, el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación procede contra los autos de sobreseimiento y los que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, la conmutación, la reserva o la suspensión. En el caso, el auto impugnado no cumple con tales características, pues se trata de un auto interlocutorio que confirmó el mandato de prisión preventiva contra el encausado «y que naturalmente no pone fin al proceso ni tiene alguno de los demás efectos apenas mencionados. Leer más