La prueba del daño moral no puede someterse a las mismas exigencias que los daños de carácter económico
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con el daño moral, según la Corte Suprema (CS), sucede que, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial. En el caso, con el artículo 1985 del Código Civil, la demandante pretende que se le pague la suma de 360 mil soles; sin embargo, para la corte, «(…) es obviamente excesivo, por lo que correspondiendo al juez fijar de manera prudencial el daño, debe tenerse en cuenta que lo que se ha dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, por lo que se fija el monto en la suma de cinco mil soles» (sic). Leer más
Entrar









