La participación en una huelga ilegal no está dentro del ejercicio del derecho fundamental y no suspende válidamente la relación de trabajo
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Una vez más la Corte Suprema (CS) señaló que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, pero teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente. Leer más
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