La Sunat no puede alegar que un gasto es no fehaciente y no causal a la vez

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El artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta desarrolla lo que la doctrina especializada en derecho tributario denomina principio de causalidad, por el cual todos los gastos necesarios para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con el impuesto son deducibles de la renta bruta, salvo cuando se haya previsto límites a la deducibilidad o se prohíba expresamente. Leer más

Causalidad: la depreciación de vehículos se acepta si se sustenta con documentos su uso en las actividades de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente de este caso sostiene que la causalidad del gasto de la depreciación de vehículos, observado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), está acreditada, pues las unidades se destinaron exclusivamente para producir y mantener la fuente generadora de renta, toda vez que los usó su personal para actividades de supervisión de las obras en construcción, trasladar a los gerentes e ingenieros a los lugares donde se encontraban en venta terrenos que podían ser adquiridos por la empresa y para el traslado de los clientes en las visitas a los proyectos inmobiliarios ofrecidos en venta, siendo esta última acción una práctica común en el rubro de las actividades de construcción, por lo que era necesario contar con los vehículos y su depreciación, en consecuencia, es un gasto deducible. De acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y las RTF 05510-8-2013, 10673-1-2013, 01275-2-2004 y 4807-1-2006, el Tribunal Fiscal (TF) señala que a fin de que un gasto sea deducible para efectos el Impuesto a la Renta se debe cumplir con el «principio de causalidad», que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; es decir, todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla. Además, el análisis de la causalidad se hará considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más

Proponer dos demandas de divorcio sustentadas en causales independientes es una estrategia legal válida

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En el caso concreto, en la sentencia impugnada, la Corte Suprema (CS) encuentra que «se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte demandante, por cuanto, se aprecia que la decisión de vista ahora impugnada se sustenta, esencialmente, en que el demandante propuso dos demandas de divorcio; sin embargo, este colegiado supremo estima que la sala superior no ha asumido correctamente su responsabilidad de examinar de manera razonada las pretensiones postuladas por dicha parte y las ha desechado de plano, sin razón válida y sin merituación alguna. Leer más

Las instancias judiciales pueden pronunciarse sobre si las ordenanzas municipales cumplen con los parámetros de validez para crear arbitrios

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En este caso, la Corte Suprema (CS) verifica que las instancias judiciales se han limitado a señalar que la resolución de la controversia consiste en un control de legalidad y reenviaron el expediente a la instancia del Tribunal Fiscal (TF) para que este órgano se vuelva a pronunciar; no obstante, en virtud de lo señalado por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, correspondía que las instancias judiciales se pronuncien sobre el fondo de la controversia y analicen la validez de las ordenanzas de números 501-MSS, 525-MSS, 545 y 569-MSS y, luego de ello, determinen si los cobros por arbitrios de parques y jardines de los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 eran o no indebidos. Leer más

El TR impone su criterio: independizaciones de urbanizaciones populares se extenderán con carácter definitivo

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El día de ayer, se oficializó el siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Noveno (279) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de setiembre del 2023: «Las independizaciones que se soliciten al amparo del D. S. 042-76-VC [del 24/12/1976], cuando se trata de urbanizaciones populares se extenderán con carácter definitivo. Las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario» (sic). Leer más

La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo

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Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos…

Con el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi señala que los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación del servicio, así como a la normatividad que rige su prestación. «El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor demostrar que este no le es imputable» (sic). Entonces, señala la sala, «tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como podrían ser: la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo» (sic). Leer más

Tras una rectificatoria, corresponde cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR cuando no se efectuaron en la forma y el íntegro del monto que correspondía

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La Corte Suprema (CS) señala que el pago parcial o incompleto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) no podrá ser considerado oportuno desde que no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo establecido legalmente, lo cual implica que el pago que pueda efectuar un contribuyente cuando haya realizado una liquidación errónea de la obligación tributaria al momento de calcularla no podrá servir para sostener que se cumplió con pagar lo adeudado al fisco en la oportunidad en que debía hacerlo, por no tratarse de un pago completo o integral. Leer más

La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables

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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más

En aplicación de la Norma IX del CT, el incumplimiento de las normas de Produce no puede impedir que una empresa se acoja a los beneficios del Convenio PECO

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La Norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario (CT) señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, en el presente caso, la Corte Suprema (CS) resuelve que no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción (Produce), Leer más