Una forma de manifestación de voluntad de acogerse al «Drawback» puede ser la información consignada en las facturas comerciales que sustentan la DUA
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plazo prescriptorio de la obligación aduanera se computa secuencialmente
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Suprema reitera que el crédito tributario por reinversión en educación estuvo vigente desde el año 1997 hasta el año 2011
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Bien propio o bien social? | Existirá fecha cierta si el notario certifica que la minuta fue presentada y existía a determinada fecha
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se pide el registro de la compraventa del predio que otorga la inmobiliaria a favor de la recurrente. Para dicho efecto, se presenta -entre otra documentación- el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6 de setiembre del 2022 otorgada ante notario de Lima. Sin embargo, el registrador niega la inscripción, porque entiende que la certificación notarial de fecha 8 de mayo del 2023 expedida por el mismo notario de Lima, en el que certifica que la minuta fue ingresada a su despacho el 11 de agosto del 2006, no acredita la fecha cierta de la transferencia. En ese sentido, reitera que debe intervenir el cónyuge de la compradora, por cuanto en la escritura pública del 6 de setiembre del 2022 esta comparece con el estado civil de casada y, de la revisión de la partida de matrimonio inserta en dicho instrumento público, se advierte que los cónyuges contrajeron nupcias el 16 de noviembre del 2018; por eso, se tiene que los bienes adquiridos a partir de dicha fecha corresponden a la sociedad conyugal en calidad de bien social, y esto incluye al predio materia de compraventa en el presente título. La apelante sostiene que la minuta del contrato de compraventa es de fecha cierta anterior a la celebración del matrimonio; por eso, el predio adquirido tiene la calidad de bien propio. Leer más
Son nulas las resoluciones de determinación que no indican el cálculo de la liquidación del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex Soluciones
Para acceder al beneficio del Impuesto Predial, el pensionista debe poseer un solo predio
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl servicio de transporte para turismo a la Ciudadela Inca de Machupicchu paga IGV
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Contáctanos
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima










