Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. Leer más









