Más de veinte indicios de laboralidad que aplica la Corte Suprema

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  La Corte Suprema (CS), en línea con la doctrina, suministra marcos indiciarios o rasgos de laboralidad para juzgar el carácter subordinado de los servicios (indicios de laboralidad), entre los que se puede citar lo siguientes: Leer más

En un procedimiento sancionador laboral, la autoridad inspectiva puede notificar en el domicilio fiscal o legal de la empresa y en el domicilio del centro de trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Suprema define lo que se entiende por acumulación de procesos penales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La acumulación consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de resoluciones contradictorias o no susceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues, una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una resolución; así, la acumulación procede siempre que medie conexidad, debido al título o el objeto de aquellas o a que la resolución de las causas dependa del examen de las mismas cuestiones. Leer más

Las opiniones del inspector laboral plasmadas en el acta no vinculan al juez laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La posición de la recurrente sugiere que el juez debe seguir el mismo razonamiento plasmado en el acta de infracción por parte del inspector de trabajo, pues el artículo 16 de la Ley N.° 28806 ha señalado que los hechos constatados en este se presumen ciertos. Sin embargo, aclara la Corte Suprema (CS), «ello sólo significa que los hechos presenciados por el inspector están recubiertos de una presunción de veracidad, mas no el análisis que haya podido hacer al respecto. Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: trabajadores a tiempo parcial inferior a ocho horas diarias o 48 horas semanales tienen derecho a vacaciones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la correcta interpretación del Convenio N.° 52 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713 debe ser la siguiente: Leer más

Si se invoca la condición de trabajador y se alega una contratación laboral encubierta, el juez analizará los elementos esenciales del contrato bajo la presunción de laboralidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) conceptualiza al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, donde el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. «Asimismo, el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación (…), se debe tener presente que el derecho de trabajo, bajo el principio protector, privilegia una contratación a plazo indeterminado, toda vez que el trabajador, va a adquirir una mayor estabilidad en su centro de labores; en consecuencia, se puede establecer que existe una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (…). Leer más

Ni la coordinación ni el desplazamiento fuera de las oficinas de la empresa prueban el vínculo laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De la valoración de los medios probatorios que obran en este caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para realizar a cabalidad el encargo conferido sobre las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes y que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso primigenio y subsiguientes para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) (Cfr., Ley N.° 26734, Ley N.° 27332, Ley 27699, D. S. N.° 054-2001-PCM, D. S. N.° 029-97-EM). Leer más

Atribuir al demandante una falta no prevista legalmente vulnera el principio de tipicidad y configura un despido fraudulento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El casacionista cuestionó la aplicación del literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues entiende que la sala superior ha incurrido en una interpretación errónea al considerar que, para la configuración de una falta grave por quebrantamiento de la buena fe laboral, debe existir una conducta reiterada o la aplicación de sanciones previas al trabajador, cuando dicha exigencia no se encuentra prevista en la norma, forzando de ese modo su intención de justificar la decisión adoptada. Leer más

En los procesos de despido fraudulento, no procede evaluar la proporcionalidad ni la graduación de la sanción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Así lo señala la Corte Suprema (CS), ya que no procede evaluar la proporcionalidad ni la graduación de la sanción; el examen se limita únicamente a analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo. Para la máxima instancia judicial, de la revisión de la sentencia de vista, «se observa que la sala superior, aun reconociendo que los hechos atribuidos al actor se encuentran acreditados y tipificados como faltas graves previstas en los incisos f) y g) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 (actos de violencia y daño intencional a bienes), revocó la decisión de primera instancia (que declaró infundada la demanda) por considerar que el despido fraudulento fue desproporcionado; debido a que el trabajador contaba con más de veinte años de servicios, sin haber tenido antecedentes disciplinarios y que los hechos se produjeron en un supuesto contexto de tensión institucional, por cambios de la gerencia, disponiendo finalmente su reposición en igual o similar cargo sin pago de remuneraciones adeudadas (…). Leer más

En el despido fraudulento, solo se analiza si los hechos son contrarios a la verdad, si están debidamente tipificados o si existe el vicio de voluntad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: