Iniciar el trámite de despido implica atender la actividad negligente del servidor, la gravedad de la falta, según el cargo, la experiencia, la antigüedad y el perjuicio causado al empleador
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La Corte Suprema (CS) volvió a explicar que, si bien dentro de las facultades que ejerce el empleador se encuentran las de dirección y control, «pudiendo el empleador imponer sanciones al trabajador cuando éste incurra en falta laboral; sin embargo, las sanciones a imponerse deben responder a los principios de razonabilidad y proporcionalidad a efecto de evitar actos arbitrarios, siendo que el despido disciplinario, como máxima sanción, se verifica a partir de la comisión de una falta grave laboral tipificada legalmente, tal como lo establece el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, cuando determina que para el despido de un trabajador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y en la aplicación de sanción laboral se debe ponderar la conducta del trabajador con razonabilidad aplicando el principio de proporcionalidad, la misma que responde a cada caso concreto. Leer más
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