Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención en un proceso de reivindicación no tendrá conexión
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A nivel de casación, la Corte Suprema (CS) determinó que, «para poder plantear una reconvención la misma debe tener conexidad con la demanda interpuesta, ello, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil; de esa manera, una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones» (sic). Sobre la reconvención, «se puede decir que, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigido contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión que esta invocada en la demanda, pero no la contradice. No se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originario tenga a la vez la categoría procesal contraria, y además está autorizada por razones de economía procesal, para evitar un doble litigo entre las mismas partes tal y conforme lo señala el artículo 445 del Código Procesal Civil. Leer más
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