La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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La Sunat puede modificar sus actos para aplicar la sanción del núm. 1 del artículo 178 del CT si se sustenta en hechos nuevos que no conoció en la fiscalización

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El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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La resolución de cumplimiento busca garantizar que la Sunat acate y ejecute correctamente lo resuelto en una resolución anterior del TF

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Los reparos de la Sunat deben ser claros y bien fundamentados para garantizar el derecho de defensa del contribuyente

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Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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Juez recusado no puede resolver una sustitución de caución por fianza personal

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En el caso, si bien la audiencia de sustitución de caución por fianza personal se llevó a cabo el trece de marzo de dos mil veinticinco -cuatro meses después de la respectiva solicitud-, es de tener en cuenta que, estando la causa al voto, la Fiscalía recusó al juez superior de la causa el quince de mayo de dos mil veinticinco, quien sin proveer la recusación se pronunció sobre la solicitud del imputado con fecha nueve de junio del año en curso. «Más allá de que cuando emitió la resolución recurrida ya no se encontraba en el ejercicio del Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria, de suerte que podría invocarse el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza la emisión del voto aun en caso de cese del cargo, es de rigor tener presente la concordancia de los artículos 52 y 59 del CPP, en cuya virtud solo podía resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. Leer más

La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración

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  Lo determinante para que un concepto califique o no como complemento no es su denominación, sino su naturaleza. Los complementos remunerativos deben ser fijados en función a «circunstancias personales del trabajador» o «al trabajo realizado y resultados de la empresa» (bonificaciones por eficiencia, por ejemplo), pues, de lo contrario, esto es, de no calzar dentro de dichos supuestos, el concepto otorgado se entenderá parte del salario base o remuneración principal (o básica), independientemente de su denominación. Ahora, según anota la Corte Suprema, sobre los efectos de la extensión de la jornada de trabajo en la remuneración, «cuando en un centro de trabajo la jornada instaurada es inferior a la jornada máxima, el empleador puede unilateralmente extenderla hasta dicho límite, empero deberá también incrementar la remuneración en función al tiempo adicional. Así lo establece el artículo 3° de la LJT (…). Leer más

La prescripción impide que Sunat emita resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando su importe sea cero

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La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso

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Sobre el debido proceso, la Corte Suprema (CS) estableció como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente: «Se considerará que existe inobservancia del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho al debido proceso, cuando la resolución expedida por la sala superior adolezca de los defectos siguientes:
1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más