La nulidad vista como excepción a la regla de conservación del acto procesal imperfecto resulta plenamente aplicable también al proceso laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte Suprema (CS) entiende que «la nulidad en nuestro sistema es un recurso de ultima ratio, al que solo puede recurrirse en los supuestos de nulidad insalvable, entiéndase, cuando no es posible conservar el acto procesal haciendo uso de las técnicas de convalidación, subsanación e integración. Ello es así porque el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que viene a ser el sustento dogmático del sistema de nulidades en el proceso civil, a la par que establece que las formas son imperativas y, por ende, que las formalidades son de obligatorio cumplimiento, también refiere que el juez puede adecuar su exigencia de acuerdo con los fines del proceso. Es decir, las formas en el proceso no tienen un fin en sí mismas, por lo que pueden ser adecuadas y/o flexibilizadas en aras de que el proceso cumpla su finalidad. Es lo que en el proceso laboral se conoce como el principio de prevalencia del fondo sobre la forma (Artículo III del Título Preliminar de la Ley N.° 29497), en el que el fondo constituye el logro de los fines del proceso (la solución de un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica ) y la forma es la norma procesal infringida o, por decirlo de otra manera, la infracción formal de una regla procesal. Por lo tanto, la nulidad vista como excepción a la regla de conservación del acto procesal imperfecto, resulta plenamente aplicable también al proceso laboral. En relación al sistema de nulidad regulado en el proceso civil, el artículo 176 del Código Procesal Civil establece: (…). Leer más

Sí se puede demandar daños y perjuicios por incumplimiento laboral contra trabajadores que aún mantienen vínculo o que cesaron por causas distintas a la falta grave

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tres elementos para configurar la competencia desleal como falta laboral grave

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) anotó que la «competencia», según la Real Academia Española, es la disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo. Ahora bien, sobre la competencia desleal como falta grave, con citas a lo desarrollado por la doctrina, la máxima instancia judicial «refiere que nuestra legislación vigente no desarrolla legal o reglamentariamente este concepto, sin embargo, refiriéndose a la regulación histórica anterior a 1991, señala que la legislación laboral consideró como competencia desleal la falta grave consistente en la realización de actividades idénticas a las que ejecuta el empleador atrayéndose a la clientela de éste, causándole perjuicio. Refiere asimismo que. de acuerdo con la jurisprudencia de la época, la competencia desleal debía referirse necesariamente a actividades idénticas a las del empleador. Por su parte Jorge Toyama Miyagusuku, citando una sentencia recaída el Expediente N.° 2571-98-ND, señala que se configura la competencia desleal cuando se realiza a favor de otros o para sí mismo servicios similares a los realizados para el empleador, sin comunicar dicho hecho y sin estar autorizado para ello. Para la jurista María del Carmen López, deben existir tres elementos para que se configure la competencia desleal: Leer más

La Suprema explica cuándo la conducta desleal será falta grave laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre la competencia desleal como falta grave, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien es cierto se consigna como causa justa de despido en el literal d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; sin embargo, en el mismo cuerpo normativo no se especifica qué conductas implican dicho concepto (…) para que se configure esta falta grave según Blancas Bustamante, debe concurrir dos elementos: 1) El hecho de que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, las mismas clases de actividad que realiza para su empleador. Esta actividad debe referirse al giro del empleador; y si se tratara de un giro distinto, no existiría competencia desleal; 2) Debe existir la intención del infractor de atraerse la clientela de su empleador para derivarla hacia la actividad paralela que realiza (…). Sobre esta falta, es necesario precisar que, conforme lo ha señalado la doctrina, para que se configure esta falta, se requiere que el trabajador realice la misma actividad en otra empresa con la intención de atraer los mismos clientes que tiene su empleadora. (…). Leer más

La extensión de la jornada laboral genera un aumento en el sueldo básico

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La falta grave laboral no requiere que el trabajador realice labor efectiva o que produzca algún daño cuando concurra a laborar en estado de embriaguez

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Entiende la Corte Suprema (CS) que «nuestro marco normativo ha previsto dos supuestos para que se configure la falta grave, primero, cuando el trabajador concurra al centro de labores en estado de embriaguez, y segundo, se ha puesto énfasis respecto a la naturaleza de la labores desempeñadas por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo, el estado de embriaguez del personal administrativo de una empresa dedicada a la metalurgia, respecto del estado de embriaguez del personal que desempeña labores de soldador, conductor operador de maquinaria, entre otros, pues por la naturaleza de las funciones de estos últimos, podría ocasionar accidentes de trabajo en el que pueda verse afectado el trabajador así como terceras personas. Tratándose del segundo supuesto del inciso e) del artículo 25 de la LPCL, es la naturaleza de la función o del trabajo lo que hace que concurrir en estado de embriaguez revista de excepcional gravedad, por lo que, tratándose de este supuesto no es exigible que se trate de una conducta reiterada (…), si bien el demandante indica que no ingresó a su centro de labores ni realizó funciones, al haberse probado objetivamente su estado de embriaguez y que sus funciones revestían de riesgo, cabe precisar que, no es necesario que el trabajador desempeñe labor efectiva o que se produzca algún daño el día que concurre en estado de embriaguez para calificar a dicha conducta como una de excepcional gravedad (…). Leer más

No hay causal de despido si el buzo concurre ebrio, pero sabe que no desempeñará sus labores habituales pues la embarcación donde labora está en mantenimiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Es tarea del empleador garantizar la integridad e invariabilidad del registro de control de asistencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  A partir del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, la máxima instancia judicial entiende que «la norma prescribe la implementación de medidas de seguridad que impidan la adulteración del registro de control de asistencia, está estableciendo, de manera expresa, la obligación de garantizar la integridad e invariabilidad del registro, de modo que nadie -incluido el empleador- pueda modificar los datos ya generados por el sistema (…). Si bien el empleador puede contar con acceso administrativo al sistema de control de asistencia -lo cual resulta necesario para la gestión de usuarios, la configuración de horarios, la administración de parámetros operativos, la emisión de reportes, entre otras gestiones relacionadas-, dicho acceso no le confiere la facultad de modificar, corregir o anular los marcajes ya efectuados por los trabajadores. Leer más

La presunción de veracidad de las actas de inspección laboral no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Sobre el valor probatorio de las actas de inspección, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 244.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece «una auténtica presunción de veracidad, en la medida que, las actas dejan constancia de los hechos verificados, lo cual solo será desestimada a través de un mejor medio probatorio; es decir, sino existe otras pruebas que deslegitime el contenido del acta de fiscalización, este deberá prevalecer como cierto. La presunción de veracidad no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable. Leer más

CS: ¿se puede rechazar la excepción de improcedencia de acción si aún se puede reformular la imputación, mientras no haya concluido la investigación preparatoria?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: