Montos menores a 200 millones de soles | La Anin identificará, formulará y ejecutará inversiones en las zonas de influencia del Hub Portuario de Chancay

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La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

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Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

Las reglas de la Suprema para comparar y homologar remuneraciones

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Sobre los parámetros de comparación que deben tenerse en cuenta para determinar si procede o no la homologación de remuneraciones, la Corte Suprema (CS) recuerda que «es conveniente realizar un debido análisis del caso, estableciendo de manera clara y precisa, en primer lugar: la identificación del trabajador homólogo o comparativo respecto del cual supuestamente el empleador habría efectuado un trato salarial discriminatorio en relación a la demandante; en segundo lugar, determinar si en la práctica han efectuado idénticas funciones; en tercer lugar, evaluar la existencia de las causas objetivas: la experiencia, trayectoria laboral, el perfil académico y/o laboral, entre otros; a fin de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo entre un trabajador jurisdiccional y otro trabajador administrativo; extremos que no han sido acreditados por la demandante, lo que conlleva la inexistencia de un comparativo válido» (sic). Leer más

CS: no corresponde indemnización vacacional si se gozó de, por lo menos, 15 o hasta 7 días de descanso, tampoco corresponde pago de la indemnización vacacional fraccionada

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Una homologación de remuneraciones no procede si existen incrementos otorgados por convenios colectivos

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Según la entidad recurrente, ante la pretensión de reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual entre la demandante y la homóloga propuesta existen razones objetivas válidas que justifican la diferenciación salarial por efecto de la antigüedad, pues la homóloga percibe beneficios económicos que derivan de pactos colectivos celebrados en el transcurso del tiempo, ya que ingresó a laborar en el año 2005, mientras que la demandante ingresó recién en el año 2011. «En la sentencia de vista, la Sala Superior se limita a señalar que no resulta necesario verificar el trato salarial desigual por existir cosa juzgada en otros procesos llevados entre las mismas partes y sobre la misma pretensión, consecuentemente estando a que la homóloga propuesta y la demandante vienen desempeñando el mismo cargo de trabajadora de limpieza pública, corresponde amparar su demanda. Leer más

El incumplir una promesa no puede ser equiparada a la falta grave de entregar información fraudulenta

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Con lo dispuesto en el artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, la Corte Suprema entiende que, en este caso, «se desprende de este dispositivo normativo, (…) un supuesto de hecho contrario al principio de la buena fe, por lo que, se puede advertir que este se encuentra íntimamente relacionado a tal principio (…). Para la configuración de este supuesto de hecho, se deben presentar por un lado la entrega de información falsa y de otro que dicha entrega conlleve un perjuicio hacia el empleador o se obtenga de ella una ventaja (…) La conducta desarrollada por el demandante, por el cual fue objeto de despido, se encuentra señalada en las cartas de pre aviso de despido y de despido, y se resumen básicamente en que el demandante se comprometió (a través de una declaración jurada) a no criar ninguna clase de aves (gallos de pelea, gallinas, patos, pavos, palomas, pericos, loros) en el domicilio que consignó ante la demandada (…). Leer más

El empleo no puede estar condicionado a la no afiliación a un sindicato

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El plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días hábiles

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Con lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. «No obstante, dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124 y 247 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.° 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles. Asimismo, en el ítem 3.2. del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, lo siguiente: Leer más

La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

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Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

El crédito fiscal por donaciones en situaciones de desastre natural cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IR

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