La resistencia al régimen de visitas podría originar la variación de la tenencia; sin embargo, no constituye una regla absoluta

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Prima la flexibilidad: la parte demandante puede adicionar una causal más a su pretensión de variación de tenencia en el transcurso del proceso

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Incumplir itinerarios de vuelo configura un servicio falto de idoneidad

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Cuatro condiciones para que proceda el ajuste de valor de aduana por gastos de publicidad y marketing internacional

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¿Cuál es el plazo para rectificar las planillas?

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El principio de congruencia: los jueces deben pronunciarse sobre cada una de las causales de nulidad

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En los productos lácteos: «no se cuestiona per se el rótulo aprobado por Digesa, sino, la forma en que se publicita el producto»

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¿Cómo determinará la regalía minera una empresa integrada?

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La Suprema recuerda que el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario

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Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente. Leer más