Los ingresos por la venta de vehículos se devengan cuando se entregan a los clientes
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En el caso de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se produce con la «tradición» (artículo 947 del Código Civil) y, si bien existen otras instituciones, como el «constituto posesorio», bajo el cual el propietario deja de poseer un bien como propietario y comienza a poseerlo bajo un título distinto, tal hecho debe encontrarse debidamente acreditado con la documentación respectiva. En este caso, la Corte Suprema (CS) señala que no se configura el «constituto posesorio» indicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde que, con las cartas poder, solo se advierte autorización para la gestión a nombre de los clientes para inmatricular los vehículos, sin indicar que la empresa debía continuar poseyendo los bienes vendidos a sus clientes; caso contrario, ello tenía que ser expresamente acordado entre las partes, sin presunción del mismo (las cartas poder no contienen un acuerdo de constituto posesorio). Leer más
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