Los ingresos por la venta de vehículos se devengan cuando se entregan a los clientes

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En el caso de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se produce con la «tradición» (artículo 947 del Código Civil) y, si bien existen otras instituciones, como el «constituto posesorio», bajo el cual el propietario deja de poseer un bien como propietario y comienza a poseerlo bajo un título distinto, tal hecho debe encontrarse debidamente acreditado con la documentación respectiva. En este caso, la Corte Suprema (CS) señala que no se configura el «constituto posesorio» indicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde que, con las cartas poder, solo se advierte autorización para la gestión a nombre de los clientes para inmatricular los vehículos, sin indicar que la empresa debía continuar poseyendo los bienes vendidos a sus clientes; caso contrario, ello tenía que ser expresamente acordado entre las partes, sin presunción del mismo (las cartas poder no contienen un acuerdo de constituto posesorio). Leer más

Empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin brindar antes el plazo de 30 días para los descargos

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En el caso, el demandante señala que el ad quem cae en una indebida aplicación del literal a) del artículo 25 de la LPCL, pues, para que verificar la comisión de la falta grave, se exigirá que el elemento típico de dicha conducta revista de una especial gravedad, también que aquella conducta se considere dolosa o intencionada, «hechos que no se manifiestan en el presente caso, pues el actor cumplió con sus funciones a cabalidad de modo que, si bien no alcanzó el mínimo de 75 % no quiere decir que actuase intencionalmente o con dolo, pues no pudo llegar a la meta en cuanto intervinieron factores externos, como los propios clientes que se negaban a pagar sus cuotas (…). Por su parte la empresa (…) señaló lo siguiente ‘(…) una de sus funciones principales consiste en lograr los objetivos de resolución y recuperación de los créditos asignados de manera oportuna, debiendo con ello haber hecho la gestión correspondiente a los clientes de la cartera asignada a su cargo, (…). Leer más

La declaración del empleador en la que comunica que realizó depósitos en la cuenta personal del trabajador para sus pagos por cuenta justificaría el incremento patrimonial

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En el caso concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que se le ha exigido al deudor tributario el cumplimiento de un requisito que la ley tributaria no le otorga obligatoriedad absoluta, como es el que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo la titularidad del accionante, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido el recurrente a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de los empleadores de la recurrente en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante -cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria-. Leer más

La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas

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Cuando el contribuyente debía abonar al fisco el «importe equivalente a la retención», no podía ser sancionado por la infracción del numeral 13 del artículo 177 del CT

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¿Qué es la prescripción tributaria?

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La condición para amortizar el activo intangible es que sea adquirido a título oneroso y que exista una obligación de pago, con independencia de su cancelación íntegra

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Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

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En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

El asegurado deberá conocer los términos exactos de la renovación del seguro

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Convivencia pacífica | La Suprema descarta un riesgo de confusión entre los signos Lotero LT y Lotto

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