El permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada

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De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, la duración limitada o no de un activo intangible está definida por ley o por su propia naturaleza. Por lo tanto, de acuerdo con las normas sectoriales, esto es, la Ley General de Pesca y su reglamento, que regulan un plazo de vigencia determinado para los permisos de pesca, la Corte Suprema (CS) concluye que califican como activos intangibles de duración limitada, lo cual permite su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, su amortización y depreciación. Leer más

Si la Sunat encuentra inconsistencias en la obligación tributaria declarada por el contribuyente, podrá determinarla sobre base cierta o base presunta

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Al deducir el gasto por intereses es necesario demostrar el destino del financiamiento

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CS: no es necesario que la Sunat requiera documentación contable para que la empresa acredite el precio pagado en las DAM

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Casación | Comercio Exterior. En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que existe la solicitud de interpretación prejudicial sobre la aplicación del artículo 54 del Resolución N.° 1684, Reglamento de la Decisión N.° 571 de la Comunidad Andina, «y en consecuencia, si resultan válidos los artículos 11-A y 12-B del Reglamento de Valoración Nacional, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, respecto a la verificación del valor que declaran los importadores en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en aplicación del Primer Método de Valoración – Presentación de documentación contable; dicha fundamentación de la recurrente, carece de claridad y precisión, toda vez, que la sala superior estableció que, ‘[…] conforme se aprecia de los actuados administrativos e incluso únicamente de los judiciales, la empresa cumplió con presentar oportunamente la Factura Comercial (…) por el monto de US$ 29 243.93 (…), la autorización de transferencia dirigida al Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 29 234.93 (…), la confirmación de la transferencia vía correo por parte de la entidad bancaria y el mensaje Swift de la transferencia bancaria internacional. En dichos documentos, se advierte que la factura, el monto consignado en la factura, la fecha, la transferencia y el mensaje Swift; coinciden totalmente y están vinculados con la DAM N° 118-2020-10-335927 materia de procedimiento de duda razonable (…). Leer más

La Suprema aplica el principio de causalidad a los gastos por convenio de comisión

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No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso, la comisión pagada en favor de (…) Leer más

Aplicación inmediata de la norma: corresponde aplicar la modificación del D. Leg. 1311 a las multas notificadas desde el 31 de diciembre del 2016

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La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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El Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades

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La motivación suficiente garantiza que la solución de un caso se basa en fundamentos fácticos y en la aplicación de disposiciones jurídicas pertinentes

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En la colusión, el funcionario público debe estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce

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  Recordó la máxima instancia judicial que «el delito de colusión es uno de infracción de deber y, por tanto, el funcionario público vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce, en infracción de su deber positivo de resguardar los intereses patrimoniales del Estado, la concertación con el particular interesado, responderá siempre como autor directo [García Cavero, Percy: El delito de colusión desleal. En: AA.VV. Delitos contra la Administración Pública, Editorial Ideas, Lima 2020, p. 188]. Para definir la conducta delictiva del agente oficial, en pureza, se trata de establecer la capacidad o idoneidad que tendría para lograr el estado económicamente contraproducente para los intereses públicos; capacidad que se decide en virtud de los deberes funcionariales comprometidos en el procedimiento de contratación pública junto a la intervención de un particular cualificado para aportar algo en la creación del peligro para el bien jurídico, de suerte que como el tipo delictivo es amplio al estar referido, directa o indirectamente sobre cualquier etapa de las modalidades contractuales públicas es absolutamente posible un comportamiento típico en comisión por omisión. Leer más