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Casación | Comercio Exterior. En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que existe la solicitud de interpretación prejudicial sobre la aplicación del artículo 54 del Resolución N.° 1684, Reglamento de la Decisión N.° 571 de la Comunidad Andina, «y en consecuencia, si resultan válidos los artículos 11-A y 12-B del Reglamento de Valoración Nacional, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, respecto a la verificación del valor que declaran los importadores en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en aplicación del Primer Método de Valoración – Presentación de documentación contable; dicha fundamentación de la recurrente, carece de claridad y precisión, toda vez, que la sala superior estableció que, ‘[…] conforme se aprecia de los actuados administrativos e incluso únicamente de los judiciales, la empresa cumplió con presentar oportunamente la Factura Comercial (…) por el monto de US$ 29 243.93 (…), la autorización de transferencia dirigida al Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 29 234.93 (…), la confirmación de la transferencia vía correo por parte de la entidad bancaria y el mensaje Swift de la transferencia bancaria internacional. En dichos documentos, se advierte que la factura, el monto consignado en la factura, la fecha, la transferencia y el mensaje Swift; coinciden totalmente y están vinculados con la DAM N° 118-2020-10-335927 materia de procedimiento de duda razonable (…).
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