Sin barreras | Miraflores no puede limitar la labor de los revisores urbanos en los expedientes técnicos de edificaciones sostenibles

Según resolvió la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, constituye una barrera burocrática ilegal. Tal como explica el Indecopi, la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D. [Indecopi, R. 0585-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024] Leer más

Trámites municipales para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas o licencias de edificación no pueden suspenderse

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia establecida en el artículo segundo de la Ordenanza N.° 242-2013-MDPH, expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que dispuso la suspensión del trámite de procedimientos administrativos para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas, licencias de edificación y documentos relacionados a dichos títulos habilitantes. Según explica el Indecopi, no existe una ley o mandato judicial que faculte a la municipalidad suspender el ejercicio de su atribución de tramitar los procedimientos dirigidos a obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación en determinada zona del distrito. Leer más

No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más

Barrera burocrática ilegal | Municipalidades no pueden exigir constancia de posesión en AA.HH. y PPJJ para instalar los servicios básicos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO, del 30 de diciembre del 2021. Según la instancia, el requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de «Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)» exigido vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la constancia de posesión en la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, ni en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente. [Indecopi, R. 0507-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Municipalidades no pueden imponer que la salida de emergencia desemboque necesariamente en la vía pública

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 Determinó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) no cuenta con competencias legalmente atribuidas para establecer condiciones de seguridad diferentes y/o adicionales a las previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de edificaciones. Leer más

Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Leer más

Derechos «antidumping» definitivos para importaciones de zapatillas con la parte superior de textil chinas

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En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos al verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas para tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por los decretos supremos N.° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con un examen objetivo basado en pruebas positivas, «se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (enero – diciembre de 2022). Leer más

Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más

Cuando la virtualidad avanza | Municipalidades no pueden disponer el trámite presencial como único recurso para sus procedimientos y servicios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la exigencia de que el trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL) sea únicamente por la vía presencial, constituye una barrera burocrática ilegal, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme con los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, según el ente administrativo, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre impuso una medida que contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. [Indecopi, R. 0341-2024-SEL-Indecopi, 2/07/2024] Leer más

Sin prácticas elusorias | Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de cierres de China, Malasia y Taiwán

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la Resolución N.° 056-2023-CDB-Indecopi, del 27 de junio del 2023, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y de Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y de Taiwán. Según anota la instancia administrativa, el fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de una práctica de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Leer más