Barrera burocrática ilegal | Municipalidades no pueden exigir constancia de posesión en AA.HH. y PPJJ para instalar los servicios básicos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO, del 30 de diciembre del 2021. Según la instancia, el requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de «Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)» exigido vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la constancia de posesión en la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, ni en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente. [Indecopi, R. 0507-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Comunas no pueden cobrar por «prescripción de infracciones» si no cumplen con establecer el costo en una disposición sustantiva

Es barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado «prescripción de infracciones», materializado en el procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cusco (MPC), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 023-2021-MPC. Y esto porque, según resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para el trámite de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe establecerse en una disposición sustantiva. [Indecopi, R. 0520-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Diez días en vista | Se alista el reglamento de la ley que fija medidas para asegurar el acceso universal al agua potable

El Ministerio de Vivienda, Construcción y de Saneamiento (MVCS) dispuso la publicación del proyecto del decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, y de su exposición de motivos. Los documentos se publican en la sede digital del MVCS (www.gob.pe/vivienda), y se fija un plazo de diez días hábiles, contados desde el 18 de agosto del 2024, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas en el enlace: «Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable«, ubicado en la sede digital ministerial. [MVCS, R. M. 281-2024-Vivienda, 17/08/2024] Leer más

A observar y comentar | Estas serían los profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones

Este último sábado, 17 de agosto del 2024, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el Proyecto de resolución directoral que determina las profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones, en su sede digital (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Será la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el área encargada del procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes y sugerencias que se reciban respecto del proyecto citado, a través de la sede digital ministerial, en el siguiente enlace «Profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones«. [MVCS, R. D. 00046-2024-Vivienda-VMCS-DGPRCS, 17/08/2024] Leer más

DUA, comercio

Comisión del TLC entre Colombia y México autoriza el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio para bienes textiles y del vestido

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Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo

Indecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic). Leer más

Descentralización | Más procedimientos y servicios a cargo de las direcciones regionales para ejercer funciones transferidas del Sector Energía y Minas

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Cinco modificaciones al Código Civil | La inscripción de poderes y mandatos se realizará en la oficina registral indicada por el interesado

El Ejecutivo, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, decidió actualizar los artículos 2033 (Lugar de inscripción), 2037 (Lugar de inscripción), 2038 (Derecho del tercero de buena fe), 2040 (Lugar de inscripción) y 2042 (Lugar de inscripción) del Código Civil para alinearlos con la realidad funcional moderna, pues imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos de los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos en diversas oficinas registrales, basados en un contexto tradicional en el que no existía una interconexión nacional de los registros. Leer más

Rosa Nelly Rojas Montreuil asume la administración del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Se oficializó la designación, a partir del 14 de agosto del 2024, de Rosa Nelly Rojas Montreuil en el cargo de confianza de directora de la Unidad de Administración del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. D00003-2024-Vivienda-VMCS-PASLC, 15/08/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: veintisiete meses más para que las refinerías de hidrocarburos puedan operar sin títulos habilitantes

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Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) modifica el Decreto Supremo N.° 003-2023-EM a fin de ampliar el plazo hasta por veintisiete meses para que los titulares a cargo de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos en proceso de puesta en marcha puedan operar las instalaciones mientras obtienen los títulos habilitantes, la aprobación de informes, las opiniones, la obtención de registros, los certificados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones. Leer más