Suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Montaña de Siete Colores se extiende por dos años más

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Nuevos requisitos para importar granos de trigo de origen y procedencia de Canadá

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Se declaró inaplicables, la medida será efectiva a partir del 1 de marzo del 2025, los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá. A cambio, el Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri) fija los nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esta mercancía: Leer más

Quienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual

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A partir del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de los artículos 3° y 4°-B del reglamento del Libro de Reclamaciones, la Corte Suprema (CS) sentenció que, en este caso, «debemos entender conceptualmente como ‘establecimiento’, entre otros, al medio virtual por medio del cual el proveedor desarrolla su actividad económica, veamos (…), advertimos que la sentencia recurrida, no consideró que el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la definición de ‘establecimiento’, entendido este como el medio virtual a través del cual un proveedor desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios, asimismo, no interpretó sistemáticamente dicho significado con el artículo 4° del referido reglamento, que dispone que se debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada uno de tales establecimientos (…). Por consiguiente, este tribunal supremo concluye que la sala superior, al momento de emitir la sentencia de vista, ha inaplicado los dispositivos invocados, esto es, el artículo 3° (numeral 3.2) y el artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los que exigían que los proveedores virtuales cuenten con un Libro de Reclamaciones Virtual en aquellos medios virtuales (establecimientos) a través de los cuales desarrollan sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores (…). Leer más

Drenes | Vivienda modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial

Luego de superar la etapa de consulta pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. El texto, para mayor precisión, es el siguiente: Leer más

Municipalidades no pueden prohibir a las empresas de telecomunicaciones que realicen trabajos en áreas recién rehabilitadas

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 684-2023-MSS: «(i) la exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación; (ii) la prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la municipalidad en los últimos 3 años; (iii) la exigencia de presentar carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (iv) la exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y (v) la exigencia de tramitar ante la municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público» (sic). Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad edil excede lo dispuesto por la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y las normas complementarias, como la Ley N.° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. [Indecopi, R. 0062-2024-CEB-Indecopi, 21/11/2024] Leer más

La directiva de Sunafil para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de protección de la maternidad y paternidad en el trabajo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) oficializó la denominada «Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo«, que establece los aspectos y criterios técnicos que coadyuvan a la inspección del trabajo en la protección de los derechos laborales de la madre trabajadora desde el embarazo hasta la lactancia, del padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción. [Sunafil, R. 258-2024-Sunafil, 21/11/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: importaciones de fruta fresca de manzana de Brasil quedan sujetas a requisitos fitosanitarios

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El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados. Leer más

Colombia y Uruguay inician plan piloto para la emisión y recepción de certificados de origen en formato digital

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Agua, grifo

Avanza el agua | Vivienda reglamenta la ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable

Con la dación de este decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, norma que regula: «(1) El alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales, de manera temporal hasta que se implemente la prestación efectiva del servicio de agua potable; Leer más