La obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de las empresas extinguidas por prolongada inactividad es de hasta cinco años

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El Poder Ejecutivo incorporó la obligación hasta por cinco años para que las personas jurídicas extinguidas al amparo del Decreto Legislativo N.° 1427 (que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad) almacenen, archiven y conserven sus libros y registros contables, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, casos en los que se aplicará un plazo mayor. Según el decreto legislativo, el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito. Leer más

Construir con calidad siempre es más barato | El Inacal oficializa nuevas versiones de normas técnicas sobre cementos y concretos

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El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), entre otras, oficializa las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines:

NTP 334.001:2022 Cementos. Terminología relacionada al cemento hidráulico y otros cementos inorgánicos. 5ta. Edición. Reemplaza a la NTP 334.001:2019.

NTP 334.004:2022 Cementos. Determinación de la expansión en autoclave de cemento hidráulico. Método de ensayo. 5ta. Edición. Reemplaza a la NTP 334.004:2018.

NTP 334.051:2022 Cementos. Determinación de la resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico usando especímenes cúbicos de 50 mm de lado. Método de ensayo. 7ma. Edición. Reemplaza a la NTP 334.051:2019. Leer más

El piropo una costumbre anacrónica | Independencia castiga el acoso callejero con hasta el 200 % de la UIT

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La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) dicta esta ordenanza para prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas para las personas naturales y jurídicas que expresen comportamientos físicos o verbales de índole sexual en un espacio público. Según precisa el artículo 16 de la ordenanza, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: (a) el titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor; y (b) el acosador. Así, toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma queda facultada para formular denuncia ante la Subgerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo con lo prescrito en la Ordenanza N.° 331-2015-MDI y sus modificatorias, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente. Esta subgerencia de control considerará para el inicio de las acciones de su competencia la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Las sanciones van desde el 100 % hasta el 200 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). [MDI, Ord. 000439-2022-MDI, 24/03/2022] Leer más

La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria «Residencial Chaquilchaca» contra la señora Zoila (…) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: «(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. Leer más

Pueblo Libre aprueba oficializa su Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023)

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El «Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre» se constituye en la herramienta de gestión que orienta el cumplimiento y ejecución de las actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental que se desarrollan en la jurisdicción del distrito. Sobre ello, la institución edil encarga a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de lo que expresa la resolución. El texto íntegro del plan se publica en portal institucional de la municipalidad www.muniplibre.gob.pe[MPL, R. de Alc. 094-2022-MPL, 22/03/2022] Leer más

Vivir en la playa | Lineamientos del MVCS para el análisis y diseño estructural de obras ubicadas en la zona de playa protegida

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Este sábado pasado, el titular del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López, firmó la resolución que oficializa los «Lineamientos para el análisis y diseño estructural de obras ubicadas en la zona de playa protegida», pautas que se aplicarán a los proyectos que no cuentan con un expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o que respecto de los cuales no se haya iniciado el procedimiento de licencia de edificación ante la municipalidad competente. Así, pues, la resolución fija las pautas técnicas mínimas para el análisis y diseño estructural correspondiente a las obras de equipamiento urbano o de uso turístico y recreacional que se vayan a ejecutar en la zona de playa protegida, y debidamente autorizadas por la autoridad competente. Las reglas reducen los daños y el riesgo de colapso de las obras que se ejecutarán en la zona de playa protegida ante un evento de inundación por oleajes anómalos o tsunamis. Leer más

Mejora el saneamiento, mejora la vida | El reglamento de tarifas de los servicios de saneamiento en unidades de gestión municipal en pequeñas ciudades

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En una Separata Especial de la Edición de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó el «Reglamento general de tarifas de los servicios de saneamiento brindados por unidades de gestión municipal en las pequeñas ciudades». Este reglamento, vigente desde este último domingo, se aplica a las unidades de gestión municipal que brindan los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. En el documento se establece que, por ejemplo, el esquema regulatorio de bandas tarifarias prioriza la viabilidad financiera y el acceso de los servicios de saneamiento considerando las características técnicas, geográficas, infraestructura actual, disponibilidad de las fuentes de agua del prestador y el cumplimiento progresivo de los objetivos de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento. Según el artículo 9° del reglamento, el periodo regulatorio tiene una duración de tres años y se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. [Sunass, R. 023-2022-Sunass-CD, 19/03/2022] Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

Nuevo TUPA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

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La Municipalidad Provincial de Oxapampa (MPO) aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conformado por 223 procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y procedimientos estandarizados, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Asimismo, deroga la Ordenanza Municipal N.° 519-2020-MPO que aprobó el TUPA anterior. El nuevo documento se publica en el portal institucional: www.munioxapampa.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe[MPO, Ord. 585-2022-MPO, 18/03/2022] Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más