Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento
Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022] Leer más










