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Tribunal Constitucional. Jurisprudencia. Las demandantes solicitaban la inaplicación del Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y del Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, pues restringían su derecho de propiedad, al limitar la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones en el predio de su propiedad, dado que una parte de éste (93 %) se ubica en el área zonificada actualmente como zona de protección y tratamiento paisajista que, según refieren, no tenía al adquirir dicho predio el 2003; además se le declaró como zona intangible. Luego de revisar los actos normativos sucedidos en este caso (ordenanzas 198, 620 y 1144; el Decreto de Alcaldía N.° 005-2012 y el Acuerdo de Concejo N.° 057-2012); el Tribunal Constitucional aprecia que, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa entre las recurrentes y la Comunidad Campesina de Collanac (15 de octubre de 2003, conforme con lo que precisa el testimonio de la escritura pública), mediante el cual se transfirió el predio de 32.0415 ha, ubicado en la Cabecera de la Quebrada de Los Cerros de La Molina, sector La Planicie, en el distrito de La Molina, se encontraba vigente la Ordenanza N.° 198, que permitía la construcción de viviendas unifamiliares en las Zonas de Forestación (ZF), posteriormente calificadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista Especial (PTPE). Leer más