San Luis adecua al D. S. 200-2020-PCM diez procedimientos administrativos de su TUPA referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon este decreto la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), modificado por la Ordenanza N.° 278-MDSL/C a las disposiciones del Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprobó doce procedimientos administrativos estandarizados, que comprenden, a su vez, once procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Los cambios en el TUPA estandarizan diez procedimientos administrativos referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento, tal como dispone el cuadro adjunto a la norma. [MDSL, D. de Alc. 004-2022-MDSL-DA, 16/03/2022] Leer más
Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más
Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a la Ventas. Una empresa constructora recibió cierta cantidad de dinero por obras de habilitación urbana ejecutadas a favor de una asociación en el marco de un contrato de construcción con recibos simples. Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto a General a las Ventas, en los contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en la que se emite el comprobante de pago, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Esto significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo. Así, en este caso, el hecho de no emitir el comprobante de pago no enerva que la obligación tributaria del IGV nazca con la percepción de los ingresos. (V. P. Amico de las Casas) [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021] Leer más
La Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética ahora se denomina Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cambió la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, del Reglamento Nacional de Edificaciones (incorporada por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda) a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones. La medida se adopta con el Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda que, además, incorpora la Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica, al numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda. Los cambios se realizan porque la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica comprendería únicamente el diseño de la envolvente térmica en pisos, muros y techos que separan el interior de una edificación con el terreno natural, el medio ambiente exterior u otra edificación, pero excluiría los elementos relacionados con el confort térmico y lumínico. [MVCS, D. S. 001-2022-Vivienda, 11/03/2022] Leer más
La automatización de la Sunarp continua | El certificado literal de título archivado se podrá expedir vía agente automatizado desde este 18 de marzo
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesA partir de este 18 de marzo, se podrá expedir el certificado literal de título archivado mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que el certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado será suscrito digitalmente por ella y será de atención inmediata. Este servicio comprenderá a los títulos electrónicos tramitados por el SID-Sunarp; ulteriormente, por resolución de superintendencia nacional, se incorporará en dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. El servicio no comprende a los títulos archivados del Registro de Testamentos ni a los títulos archivados del Registro Personal. Leer más
Municipalidad de Ancón determina la gerencia que asumirá las funciones en materia de transporte
/0 Comentarios/en Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano del distrito de Ancón verificó la confusión generada en la aplicación de Ordenanza N.° 282-2013-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito, ya que, a la fecha, existe discrepancia sobre la gerencia que asumirá las funciones en materia de transporte, toda vez que al aprobarse su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N.° 443-2021-MDA, se modificó la gerencia que asumía las funciones en materia de Transporte. En este sentido, la Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) modifica el numeral 13 del artículo 4° y los artículos 9°, 10, 13, 16 y literal c) del artículo 24 de la Ordenanza N.° 282-2013-MDA. [MDA, Ord. 471 2022-MDA, 11/03/2022] Leer más
Carlos Hermilio Calderón Nishida es el nuevo director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl día de hoy se oficializó la designación de Carlos Hermilio Calderón Nishida, en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 078-2022-Vivienda, 11/03/2022] Leer más
Definir y aplicar solo lo vigente | La Sunarp publica su primera depuración normativa que va desde el año 1999 hasta el 2022
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica la resolución que aprueba la depuración de sus disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, dictadas entre los años 1999 y 2022. Esta depuración tiene por objetivo identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que se encuentran vigentes, así como las que no. La Sunarp, atendiendo las distintas materias objeto de regulación que comprenden a los servicios públicos registrales, dispuso este proceso a partir de la revisión, consolidación y sistematización de sus reglamentos, directivas y lineamientos, cuyas materias implican al procedimiento de inscripción registral y al servicio de publicidad, a fin de contar con un conjunto de regulaciones registrales vigentes que faciliten su acceso y difusión entre los ciudadanos y operadores del sistema registral. Leer más
Una corrección a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon un decreto supremo el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) ordena la rectificación del error material incurrido en el literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El texto correcto es el siguiente: «p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias, o aquellas que le sean atribuidas por normativa expresa». Según la Única Disposición Complementaria de este decreto, la Sunarp consolidará el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde mañana. [Minjus, D. S. 001-2022-JUS, 10/3/2022] Leer más
LEX soluciones
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Contáctanos
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima









