El nuevo Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033

Al estar próxima la culminación de la vigencia del horizonte del Plan Urbano Distrital 2012-2022 para el distrito de San Isidro, se oficializa «la propuesta del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033, que fue puesta en exhibición y consulta pública durante el plazo de treinta días calendario, comprendidos desde el 20 de julio al 18 de agosto del presente año y expuesta en audiencias públicas realizadas en los cinco sectores de Planeamiento del distrito de San Isidro. Se encarga a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de la comuna la remisión de la presente ordenanza y del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033 a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para su ratificación. El alcalde de San Isidro queda autorizado para emitir las normas complementarias que resulten necesarias para implementar el plan urbano distrital oficializado. [MDSI, Ord. 572-MSI, 20/07/2024] Leer más

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Importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de maquinarias agrícolas usadas deberá superar estos requisitos

Son requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio, entre otros, para el ingreso al Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia, los siguientes: Leer más

Nuevos requisitos sanitarios para importar embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados «in vivo» procedentes de España

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Diecinueve nuevas normas técnicas sobre biotecnología, cementos, agregados de concreto y transporte eléctrico

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), con base en los informes de los comités técnicos de normalización y los informes de la dirección, oficializa diecinueve normas técnicas peruanas y deja sin efecto otras doce. La normas tienen que ver con las siguientes materias: a) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, b) Camote y productos derivados, c) Cementos, cales y yesos, d) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Uso racional de energía y eficiencia energética, g) Transporte eléctrico, h) Tecnología para el cuidado de la salud, i) Cuero, calzado y derivados, j) Fundición, k) Defensa civil, seguridad y resiliencia de la sociedad, l) Políticas del consumidor. [Inacal, R. D. 013-2024-Inacal-DN, 24/07/2024] Leer más

Así funciona la excepción a la obligación de facturación electrónica en el transporte público urbano de Colombia

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Derecho Comparado | Colombia. El 7 de junio del 2024, en Colombia, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió una aclaración respecto a la obligación de generar documentos equivalentes electrónicos para las empresas que prestan servicios de transporte público urbano y metropolitano de pasajeros. De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que ofrecen servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros no están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente. Leer más

Edición Extraordinaria: nuevo plazo para que las oficinas consulares expidan pasaportes electrónicos

Como las actividades de implementación del «software» necesario para la emisión de los pasaportes electrónicos se encuentran en un proceso avanzado pero no finalizado, el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) decide modificar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria (Adecuación tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias) del Decreto Supremo N.° 002-2024-RE. Con ello, la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias en las oficinas consulares del Perú en el exterior se iniciará cuando concluya la implementación o actualización de funcionalidades en el software correspondiente, en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. [RR.EE., D. S. 028-2024-RE, 23/07/2024]

Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Leer más

Diez días para comentar | Vivienda saca a consulta pública el virtual Reglamento del Régimen de la Propiedad Horizontal

El Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de reglamento y de la exposición de motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Además, establece un plazo de diez días hábiles contados desde mañana, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias, los que podrán ser presentados en el enlace: «Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento del Régimen de la Propiedad Horizontal«. La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo será la encargada de consolidar, evaluar e incluir, de ser el caso, todas las observaciones que se presenten. [MVCS, R. M. 242-2024-Vivienda, 16/07/2024] Leer más

Son 456 espacios destinados | Lince fija la tasa de S/ 0,50 por treinta minutos del servicio de estacionamiento

Se ratificó la Ordenanza N.° 511-2024-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince (MDL), que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas de su jurisdicción. El servicio se prestará en 456 espacios, de lunes a sábado, en el horario de 08.00 a. m. a 09.00 p.m., con la tasa de cincuenta céntimos de sol (S/ 0,50) por treinta minutos. El monto recaudado por este concepto, señala la ordenanza, constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Lince, rendimiento destinado a la administración y mantenimiento del servicio. La recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Iey. [MDL, Ord. 511-2024-MDL y Ac. 256, 16/07/2024] Leer más

Las zonas de expansión | La nueva calificación urbana de «Las Lomas de Pucusana»

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) califica a la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) del Plan Específico «Las Lomas de Pucusana» como parte del Área de Tratamiento Normativo I, ubicada en el distrito de Pucusana, sobre un ámbito de 224.74 Ha. Esta área está conformada por las siguientes calificaciones normativas: ZDM (Zona Urbana de Densidad Media), ZDA (Zona Urbana de Densidad Alta), ZDM en el ámbito ZEIS (Zona Especial de Interés Social), H2 (Centro de Salud), E2 (Educación Superior Tecnológica), ZI2 (Zona Industrial Liviana), ZR (Zona de Recreación), OU, (Otros Usos), OU* (Compañía de Bomberos – Escuela de Bomberos – Planta de Tratamiento de aguas servidas y de ósmosis inversa). La comuna limeña aprueba el Reglamento de zonificación de los usos del suelo y el Sistema Vial Metropolitano del Plan Específico de «Las Lomas de Pucusana». Leer más