El estado de emergencia por la COVID-19 regirá hasta el 28 de agosto

Este decreto supremo, publicado el pasado jueves 28 de julio, extiende por un plazo de 28 días calendario el estado de emergencia nacional. La medida regirá a partir del 1 de agosto. Según se expone, el Decreto Supremo N.º 092-2022-PCM responde a «las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19». Asimismo, se refiere que se ha tomado esta decisión, ya que actualmente existe un incremento de casos confirmados. [PCM, D. S. 092-2022-PCM, 28/07/2022] Leer más

Modificación e incorporación al código del consumidor: mejoras en la protección mínima del contrato de consumo

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Lima no puede exigir un estudio de impacto vial a los propietarios de grifos y tiendas de autoservicio

Este último sábado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Se trata de (i) la exigencia de presentar estudios de monitoreo dentro de los plazos establecidos a efectos de que las estaciones de servicio y tiendas de autoservicios puedan seguir operando en el mercado, dirigida a los establecimientos destinados a los usos de grifo, establecimiento de venta al público de GNV y/o GLP-gasocentro, y estaciones de servicios; y de (ii) la exigencia de presentar un estudio de impacto vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que estén operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho estudio no haya sido previamente requerido. Según resuelve la Sala del Indecopi con la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y el Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda), la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para emitir las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. Sin embargo, esto «no determina que deba imponer una carga adicional específica a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edificaciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un estudio de impacto vial o estudio de monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado)» (sic). [Indecopi, R. 0171-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022] Leer más

No se necesita un convenio de cooperación entre San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario para instalar elementos de publicidad exterior

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI):

– la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano (CM);

– la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la municipalidad y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que establezca las condiciones de estructuras de multimedia como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED. Leer más

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en junio del año 2022 por el Gobierno Regional de La Libertad

El Gobierno Regional de la Libertad oficializó las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del año 2022, de acuerdo con la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo N.° 014-92-EM y 38 del Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. [GRL, R. J. 001-004-00004863, 27/7/2022] Leer más

Veinte días para leer y comentar | El proyecto de Vivienda para modificar la Norma Técnica EM.110, Envolvente Térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El día de hoy el sector Vivienda publica el proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica EM.110, Envolvente Térmica, contenida en el numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda, y modificada en cuanto a su denominación por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda; además del texto de la citada norma técnica, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de veinte días hábiles. Será la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la encargada de consolidar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias que se presenten al respecto. [MVCS, R. M. 197-2022-Vivienda, 27/07/2022] Leer más

Un solo procedimiento y por única vez | Hasta fin de año se podrán regularizar la licencia de edificación y la declaratoria de fábrica en Los Olivos

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Con esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) establece las disposiciones específicas para las áreas de tratamiento normativo del distrito para que, a través de un solo procedimiento, obtengan la licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Lo dispuesto permitirá a los vecinos el saneamiento físico, técnico y legal de sus edificaciones, la revalorización de sus predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano distrital. Para acogerse a las disposiciones de esta ordenanza, se debe contar con la habilitación urbana y la recepción de obras de habilitación urbana. Leer más

Sin descanso | Mesa de Partes Virtual del SAT atenderá veinticuatro horas los siete días de la semana

La Municipalidad Metropolitana de Lima modificó la Directiva N.° 001-006-00000032, aprobada con la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004744, para señalar que el horario de atención para presentar el escrito, documento o solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT de Lima es de veinticuatro horas, los siete días de la semana. Efectuada la presentación del escrito, documento o solicitud se genera la constancia de recepción, que se comunica al correo electrónico señalado por el administrado. Durante el periodo previo a la entrada en vigencia de esta directiva, los administrados podrán presentar sus escritos, documentos o solicitudes a través del canal virtual de la mesa de partes del SAT dirigiéndolos al correo electrónico mesadepartes@sat.gob.pe[MML, R. J. 001-004-00004863, 27/07/2022] Leer más

Rafael Francois Rojas Ramos asume la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS

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El día de hoy el Gobierno oficializó la designación de Rafael Francois Rojas Ramos en el cargo de director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. 196-2022-Vivienda, 27/07/2022] Leer más

500 soles mensuales por un plazo máximo de dos años | El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

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El día de ayer se oficializó la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, que otorga un monto mensual de 500 soles durante un plazo máximo de dos años. Este bono, según anota la norma, se instaura como un mecanismo de atención temporal al damnificado afectado por desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo. Leer más