Con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022] Leer más