La «Guía de Transporte Forestal» será exigible desde el 2 de mayo del 2024
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha identificado la necesidad de incentivar el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciben por concepto de canon para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en su respectiva jurisdicción. Antes esto, el Gobierno modifica los procedimientos para la intervención del MVCS con tales recursos, aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda, a fin de permitir que determine el valor de este bono, siempre que no sobrepase el valor de la vivienda de interés social, así como para precisar las zonas de intervención y los requisitos para la suscripción de los convenios entre los gobiernos regionales y gobiernos locales con el Fondo Mivivienda S.A. y el MVCS para el financiamiento del BFH y para establecer que los recursos que reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados para el otorgamiento del BFH para emergencias, en el marco de la Ley N.° 30852. Leer más
Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) alienta el desarrollo económico y social del distrito y reconoce el importante esfuerzo económico de su población en la construcción de sus viviendas. Por eso dispone un proceso excepcional de regularización de las edificaciones en su jurisdicción, medida que facilita el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de edificación. La norma municipal fija un beneficio temporal, dentro de un periodo extraordinario, para que, a través de un solo procedimiento, se pueda obtener la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, de viviendas ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme con lo señalado en el inciso 82.1 del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Se podrán acoger a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de la regularización de edificaciones sin autorización. Leer más
Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece, a favor de los contribuyentes del distrito, un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos. El régimen está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Leer más
Con la Resolución Jefatural N.° 084-2023-Midagri-Senasa, del 26 de abril del 2023, se aprobó el «Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria», norma que contemplaba su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023. Leer más
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 30224:
GP 135:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de calidad para proyectos de construcción. 1ra. edición);
GP 136:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de inspección y ensayo para proyectos de construcción. 1ra. edición);
GP 137:2023 Calidad en la Construcción (Gestión de costos de calidad en proyectos de construcción. 1ra. edición); Leer más
Esta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más
Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima
