La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La administración tributaria reparó el crédito fiscal consignado en las facturas por la compra de cemento para la construcción que realizó una empresa constructora de edificios al considerar que las bolsas de cemento adquiridas no fueron consumidas en una determinada obra (instalaciones de los servicios turísticos) que aún faltaba terminar, dado que se trataba de cantidades que excedían las que efectivamente se utilizaron en el periodo, por lo que no formaban parte del costo de construcción.  Leer más

La Corte Suprema recuerda desde cuándo se inicia el plazo de caducidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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Ninguna municipalidad puede fijar un plazo mayor al que establece la ley para mantener vigente su facultad sancionadora

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Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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mineria, informal

La presunción «iure et de iure» del artículo 161 de la Ley General de Minería afecta el derecho de defensa

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La revisión no es un recurso impugnatorio, sino un procedimiento especial: la prueba nueva en un caso falso de violación sexual

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El perito que realizó el nuevo examen médico legal indicó que con relación a la hipotonía del ano se refiere a que es laxo, lo que puede derivar en varias conclusiones que, en el caso concreto, del examen, no se visualizó la presencia de cicatrices -los pliegues eran normales-; que, por ello, la hipotonía no es un indicador concluyente para determinar el acto sexual. Sobre el ano infundibuliforme, el médico señala que es una descripción anatómica, y por ello no se considera como un indicativo concluyente; para que sea concluyente, se requiere la presencia de cicatrices -si es antiguo- o lesiones recientes. Sobre el colposcopio, señala que no se utiliza para ver la región anal, sino solo la parte del himen. Leer más

Un juez que cumple las reglas restrictivas establecidas por la pandemia no demuestra inclinación para favorecer la pretensión de alguna de las partes

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En este caso, que se dio durante las medidas restrictivas impuestas por la pandemia, el abogado manifestó que la agraviada debía estar en las instalaciones del Poder Judicial (PJ) en compañía de la psicóloga de forma presencial y no virtual. Para la Corte Suprema (CS), «resulta manifiesto que lo alegado por el recurrente no constituye una causal para fundar una recusación, no solo porque no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 29 del C de PP; sino también porque no se ha explicado con coherencia y claridad de qué manera la afirmación del magistrado acerca del contexto sanitario en que no era necesario que la agraviada y la psicóloga estén físicamente juntas para que la primera preste su declaración en el juicio, constituiría una presunta inclinación del juez superior para favorecer la pretensión de alguna de las partes (…). Leer más

No es reincidente quien está cumpliendo la pena y se halla dentro del centro penitenciario

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En este caso de tráfico ilícito de drogas, determinación de la pena y circunstancia agravante cualificada de reincidencia, la Corte Suprema (CS) resuelve lo siguiente: «II. Se relieva que, con carácter previo, James (…) se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi por el delito de robo agravado, se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente (…). Leer más