La casación deviene en un particular juicio de legitimidad

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El artículo 400 del Código Procesal Civil recoge la institución del precedente judicial y lo incorpora a sede nacional. «El recurso de casación no está solamente al servicio del ius litigatoris, puesto que la casación deviene en un particular juicio de legitimidad, donde el acento debe ponerse en la existencia de una violación o aplicación incorrecta de la norma jurídica y por tal razón, más que centrarse en la motivación misma de la resolución de origen y el razonamiento que lleva a ella, debe hacerlo en el alcance que se da en dicha resolución a la norma legal que se ha aplicado al supuesto fáctico de origen. En consecuencia, la sentencia de casación debe tratar de la justicia o legalidad de la solución del caso, pero no debe prescindir de su tarea mediata uniformadora de la jurisprudencia, pues sólo así el tribunal de casación podrá cumplir la función que le es propia como órgano supremo de justicia, con lo cual estará favoreciendo la seguridad jurídica (…). Leer más

El silencio del posible cómplice que impide identificar a los posibles autores no puede servir para exculparlo

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En este caso de violación sexual de menor de edad, la Corte Suprema (CS) determina que el juez cometió una motivación aparente al proceder con la absolución y descartar la complicidad del infractor por no haber identificado plenamente a los sujetos «Benjamín» y «Renzo», quienes serían los autores de la violación sexual en agravio de la menor. Leer más

Qué es el litis consorcio necesario

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La Corte Suprema (CS) recordó una cuestión procesal primera, olvidada precisamente en este caso, la sala de vista debió analizar la figura del litis consorcio necesario, que se presenta cuando las partes deben comparecer conjuntamente porque la relación jurídica debatida es de tal naturaleza que no puede decidirse válidamente si no están presentes todos los litisconsortes. Leer más

Juez no puede interpretar la sustracción de la materia en forma análoga con la institución de la cosa juzgada

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación en este caso, pues «la Sala Superior de manera indebida dispuso la conclusión del proceso por sustracción de la materia, estableciendo que ‘haciendo una interpretación extensiva de dicha institución’, permite establecer dentro de este supuesto la existencia un proceso judicial con sentencia firme, planteado por otra persona, pero con la misma pretensión. El error incurrido por la instancia superior radica en haber interpretado esta institución en forma análoga a la institución de la cosa juzgada, sin considerar que está prohibido por el ordenamiento jurídico, la aplicación analógica de las normas que establecen excepciones o restringen derechos (Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil); en tal sentido, el proceder de la sala superior no solo contraviene la citada prohibición legal sino, además, lesiona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte recurrente, así como el derecho al acceso a la justicia (Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil)» (sic). Leer más

Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

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La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más

La improcedencia de acción no viabiliza la valoración probatoria y tampoco prospera ante un eventual errado juicio de tipicidad del fiscal

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En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas. Leer más

Una autorización indefinida para el viaje del menor, sin precisar tiempo de retorno, impide amparar la restitución

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El médico legista (que es un perito) está comprendido dentro del tipo penal de cohecho pasivo específico

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La Corte Suprema (CS) recordó su posición jurisprudencial establecida sobre el sujeto activo del delito de cohecho pasivo específico, pues se trata de «una norma abierta que comprende, en primer lugar, al magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y, en segundo lugar, a cualquier otro análogo con características de ser funcionario público y con capacidad decisoria y resolutiva. En lo que concierne a los peritos, viene a colación la posición jurisprudencial establecida en sede suprema: ‘Que del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y a los árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Leer más

La pacificidad en una prescripción adquisitiva no implica determinar el cómo se ingresó a poseer el bien, sino el cómo se permaneció en la posesión

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Sobre el requisito de pacificidad en una prescripción adquisitiva, la Corte Suprema (CS) señala que, en este caso, «la parte medular en la que han sustentado sus decisiones las instancias de mérito, no implica, per se, determinar la forma de cómo se ingresó a poseer el bien, sino importa cómo se permaneció en la posesión, de allí que el Segundo Pleno Casatorio Civil en el literal b del fundamento 44 expone que: ‘La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas’ (…). Leer más

Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más