La reducción de la remuneración debe ser un acuerdo expreso entre las partes y nunca será retroactiva
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«La reducción de la remuneración solo es posible cuando el trabajador y el empleador lo hayan acordado de forma expresa, no pudiendo dicho acuerdo afectar derechos ya devengados» (sic). La Corte Suprema (CS) resolvió un caso donde la trabajadora «suscribió con la demandada el ‘Convenio de modificación de la jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa’, en virtud del cual se reestructuró su remuneración a partir del uno de julio de dos mil cinco. Leer más
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