No siempre las medidas de coerción personal requieren solicitud previa del fiscal, el juez también puede imponerlas de oficio
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Con los artículos 261 (detención preliminar judicial), 266 (detención judicial en caso de flagrancia) y 268 (prisión preventiva) del CPP, la Corte Suprema (CS) explica, como criterio básico, que «las medidas cautelares que el juez pueda decidir para fines procesales deben ser impuestas a requerimiento del Ministerio Público, así se cumple el rol de juez de garantías, donde el órgano judicial no determina las previsiones procesales, sino previa solicitud fiscal» (sic). Pero la Corte Suprema también señala, «cuando se trata de la comparecencia restrictiva -artículo 286 y 287 del CPP-, esta se impone por exclusión del requerimiento de prisión preventiva, se faculta al juez a tomar esta medida cuando no se satisfacen todos los presupuestos para imponer la medida de prisión preventiva. No se requiere que el fiscal haya requerido alternativamente prisión preventiva y, de no ser el caso, comparecencia con restricciones, ergo la decisión judicial por esta última medida es subsidiaria, sin requerimiento fiscal y potestativa para el juez. (…). Leer más
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