mineria, informal

La ley de expropiaciones no adiciona una causal de extinción de las concesiones mineras

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La Suprema confirma la posibilidad de endosar boletos que hubieran sido parcialmente usados

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Una pretensión de reajuste de precio no es una de rescisión por lesión

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En sede administrativa, la potestad sancionadora está regida por el principio de retroactividad benigna

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Un bien social pueda perfectamente responder por las obligaciones asumidas por uno solo de los cónyuges

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Cómputo del plazo para pedir la nulidad del acto jurídico no se determina solo por la fecha en que se produce, sino por el momento en que se puede ejercer la acción

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La aseguradora del vehículo con SOAT que participó en el accidente de tránsito cubre también los gastos de los terceros ocupantes del auto que no contaba con seguro

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Las edificaciones, ampliaciones o mejoras realizadas en un bien hipotecado no constituyen bienes futuros

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registro, inscripción

No todo se registra | La inhibición de la inscripción de la adjudicación no es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, el interesado solicita al Registro que se inhiba de inscribir la adjudicación del predio inscrito, proveniente del remate realizado por el Grupo Coril Sociedad Titularizadora SA, quien es titular del dominio fiduciario del predio. Según alega, «no se le ha permitido ejercer en el procedimiento de remate lo señalado en el numeral 7 del Anexo 6 del acto constitutivo del fideicomiso CR, no concediéndole una oportunidad para adquirir su propio inmueble, hecho que ha transgredido su derecho». Así ordenadas las cosas, el Tribunal Registral cita la Ley N.º 303131, que regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, para recordar que la oposición a la inscripción solo se realiza en los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos y los legitimados para hacerla son el cónsul, notario, juez, árbitro o funcionario público ante quién se otorgó el acto. Leer más

La inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro no es un requisito de validez y eficacia

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Con el artículo 157 de la Ley General de Sociedades (LGS), la Corte Suprema (CS) precisa que la última parte del artículo 15 de la LGS prescribe que toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el registro también inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Sin embargo, «del texto legal antes reseñado no se advierte que la inscripción de la renuncia de un director sea constitutiva de su separación, y es por esa razón que la instancia de a quo concluye que la inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro respectivo no es un requisito de validez y eficacia del acto de renuncia, sino que dicho registro tiene como única finalidad publicitar el mismo acto de renuncia frente a terceros y de este modo el renunciante salve responsabilidad personal por los actos que puedan realizar con posterioridad al haberse producido su alejamiento (…)» (sic). Leer más