Son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia

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 La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, explicó que «el nuevo Código Procesal Penal ha instituido -conforme a su fuente hispana- un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas -atento a su naturaleza de apelación no plena o restringida que lo informa-, más allá de reconocer la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos, sin perjuicio de la corrección formal de su proposición y de la legitimidad constitucional de los mismos, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

Inafectación del Impuesto Predial: la municipalidad distrital es la entidad competente para fiscalizar si los inmuebles de las universidades se destinan a fines educativos y/o culturales

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El artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el inciso h) del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen que la inafectación del Impuesto Predial, otorgada a las universidades, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que el predio esté destinado a fines educacionales y culturales. Para ello, la municipalidad distrital cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de tal requisito, conferida por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Leer más

Es irrazonable declarar la conclusión del proceso por abandono solo porque el demandante no facilitó copias para notificar a la curadora procesal

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Vulnera las normas constitucionales «el declarar la conclusión del proceso por abandono, por el hecho de que la parte demandante no ha facilitado copias para la notificación de la curadora procesal» (sic). Para la Corte Suprema (CS) es evidentemente irrazonable y violentan las reglas del debido proceso sustancial, en el entendido que toda decisión debe ser producto de un razonamiento lógico y despercudido de toda arbitrariedad, «puesto que la exigencia de notificación a las partes o al órgano de auxilio judicial corresponde al secretario judicial, y por tanto, el abandono en esas circunstancias es improcedente conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil. Leer más

La nulidad absoluta se somete a determinados criterios de obligatorio cumplimiento, esto implica la actividad probatoria

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La Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia expuesta en este caso y condenó al fiscal imputado como autor de los delitos contra la administración pública, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) y omisión de ejercicio de la acción penal (artículo 424 del Código Penal). Sobre ello precisó que, «para cuestionar la validez de una sentencia no basta alegar la nulidad de actuaciones, sino que debe sustentarse la trascendencia de las mismas, esto es, de qué manera ello incide en el fondo de la decisión final, además, la nulidad se rige por el criterio de la taxatividad, esto es, solo procede ante determinados casos establecidos en la norma procesal y conforme informa el artículo 150 del CPP, la nulidad absoluta, está sometida a determinados criterios de obligatorio cumplimiento y esto implica necesariamente actividad probatoria, no es suficiente alegar nulidad en supuestos defectos procesales que no tienen trascendencia, no están expresamente mencionados en la norma, no importan una probada y flagrante vulneración de una garantía constitucional, condiciones sin las cuales cualquier nulidad que se plantea no tiene justificación, debe acreditarse, además de taxatividad, la trascendencia y plantearse oportunamente» (sic). Leer más

CS: «nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar»

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En el presente caso, según sentencia la Corte Suprema (CS), se ha enervado la presunción de inocencia del recurrente con suficiente prueba actuada en el proceso, pues, entre otras consideraciones, se tiene que la versión del acusado posee márgenes de incertidumbre a la luz de la experiencia, «pues nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar (él afirma que subió a la furgoneta, la encendió y se adelantó un tramo). Leer más

El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta

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En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte: «el pago se realizó una vez que ya se había concluido con el plazo otorgado al sentenciado, inclusive cuando ya se había emitido resolución en primera instancia que ordenó la revocación de la suspensión de su pena como efecto inmediato, es decir, cuando ya este había incurrido en incumplimiento, por lo cual el pago posterior a la revocatoria de la suspensión no tiene valor justificante para mantener la suspensión de la pena (…). El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta, por cuanto el plazo para cumplir las reglas ya se había terminado. Leer más

Las empresas dedicadas a la producción de gas natural también son sujetos pasivos del aporte por regulación

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El crédito tributario por reinversión en educación del D. Leg. 882 caducó a partir del ejercicio fiscal 2012

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) advierte que el crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 882 no fue derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N.º 30220. Leer más

Tres posibles efectos del incumplimiento de las reglas de conducta durante la suspensión de la ejecución de la pena

Sobre los artículos 58 (Reglas de conducta) y 59 (Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta) del Código Penal, la Corte Suprema (CS) da cuenta de que, en el caso concreto, se advierte que el problema surge debido al cuestionamiento de la correcta aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal, referido a la revocación de la suspensión de la pena, como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al sentenciado, pues se convirtió la pena de privación de libertad en efectiva. «Es preciso recalcar que se trata de una suspensión condicional, únicamente de la ejecución de la pena privativa de libertad ya impuesta, más no de la condena en sí (…). Leer más

En la pena de inhabilitación también se individualiza la sanción

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Para determinar si habría una errónea interpretación de la norma penal al imponer la pena de inhabilitación sin que esta guarde proporción y razonabilidad respecto al quantum de la pena principal impuesta, la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.° 1911-2019/Lambayeque (ver Información relacionada) señaló expresamente lo siguiente: «la pena de inhabilitación debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta, debido a que en ella también se realiza el mismo procedimiento de individualización de la pena; por ello mismo, no es posible que la pena de privación de libertad sea la equivalente al mínimo legal del delito y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal que prevé la norma penal. Asimismo, al momento de imponer la pena de inhabilitación, ha de existir una vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con la actuación que realizó el sentenciado, de modo que si, por ejemplo, este abusó del ejercicio de su profesión de abogado no es posible imponerle el supuesto de inhabilitación referido a la incapacidad de obtener mandato público, sino el referido a ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros la profesión de abogado» (sic). Leer más