El legislador no ha previsto que la desvinculación venga de las partes, sino del órgano jurisdiccional

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Sobre la interpretación sistemática del artículo 374 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) establece que lo regulado en el inciso 2° de este artículo (acusación complementaria), «se refiere a que existirá distinta calificación jurídica cuando se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia, pero el supuesto normativo sobre la distinta calificación jurídica no limita o restringe a dicha propuesta para ser promovida por las partes ni significa que no pueda ocurrir» (sic). En el caso, por ejemplo, «la defensa del procesado propone como estrategia de su defensa la ‘atipicidad’ del hecho, de modo que, si esta parte tiene derecho a una calificación jurídica distinta a su favor, el Ministerio Público tiene expedito el mismo derecho, para impulsar la modificación de la calificación típica, con mayor razón si ha reabierto el debate al respecto. Frente a tal escenario, el camino que se debía seguir es el del inciso 1 del artículo 374 del citado código, donde el órgano judicial, de oficio, puede proponer la calificación que estime conveniente al juicio de hecho alcanzado en el plenario. Leer más

El accionante no está obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar si la existencia de más poseedores del bien se advierte en el decurso del proceso

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  En este proceso de desalojo por ocupación precaria, «el accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso». Para la Corte Suprema (CS), en este sentido, «la sala superior no ha infringido el artículo 446 del Código Procesal Civil (falta de legitimidad para obrar del demandante), ya que se cumplió de manera previa a interponer la demanda, con invitar a conciliar a la demandada; asimismo, tampoco se advierte infracción al artículo 6° del Decreto Legislativo número 1070, en tanto la existencia de la posesión de los litisconsortes necesarios pasivos sobre el bien materia de desalojo fue advertida en el decurso del proceso, siendo que el presupuesto del artículo antes señalado es que el intento conciliatorio se haga antes de la interposición de la demanda. Leer más

La autenticidad y la atribuibilidad de las voces de los audios puede hacerla el propio órgano judicial, no existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica

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Es verdad que el órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que provienen de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, como ha desarrollado la Corte Suprema (CS), «su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición (STSE 751/2012, de 28 de septiembre). Leer más

El desestimiento voluntario del delito de violación sexual puede ser subsumido en el delito de actos contra el pudor en menores

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La Corte Suprema Interpreta que el artículo dieciocho del Código Penal prevé la figura del desistimiento voluntario. Así, según anota la máxima instancia judicial, «de verificarse actos que constituyan el inicio de la ejecución de un determinado delito (tentativa) y el abandono motu proprio de la actividad criminal, cuando aún se encontraba en ejecución, por parte del agente, el hecho será sancionado siempre que la conducta desplegada sea subsumible en un tipo penal diferente». Leer más

Un «extraneus» en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice

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Para la Corte Suprema (CS), el delito de negociación incompatible es un delito de infracción del deber especial y de preparación o preparatorio y uno de peligro abstracto, en tanto que la prohibición penal no está en la generación de un perjuicio o de un peligro para el patrimonio del Estado, sino en el irregular desempeño funcional del funcionario público. «Desde otra perspectiva un extraneus en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice del mismo, atento a lo dispuesto por el reformado artículo 25, tercer párrafo, del Código Penal (…). Leer más

Es válida la venta del bien ajeno si el comprador la conoce y el vendedor se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario para transferir la propiedad

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Solo serán pasibles de tutela aquellos derechos que no tengan una vía específica

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El Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 13, señala -en concordancia con el artículo 71 del Código Procesal Penal- que «(…) no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado» (sic). Leer más

Al juez de la etapa intermedia no le corresponde avizorar una definitiva o certera acreditación

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Al revocar el auto emitido por el Juzgado Penal Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del investigado, la Corte Suprema (CS) recuerda: «el rol del juez de acusación, a diferencia del juez de juzgamiento, es verificar si la hipótesis de imputación que propone la fiscalía reposa justificadamente en los elementos de convicción aportados, así como si supera el análisis de relación de justificación externa; en otras palabras, si logran solventar con suficiencia una causa probable, vale decir, que no exista objeción amparada en la sana crítica razonada (principios y reglas jurídicas y de lógica, conocimiento científico contrastable, máximas de la experiencia, lo notorio y evidente). Leer más

Contestar la demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal

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Audios con comunicaciones de contenido amical no fundan una suspensión preventiva de derechos

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En cuanto a la suspensión preventiva de derechos (artículo 297 del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) entiende que, en este caso, por ejemplo, se consideraron «los tres registros de comunicación que datan del año dos mil diecisiete, tiempo en el que la investigada tenía el cargo de secretaria del presidente de la Corte del Callao, en que tuvo comunicación con Víctor (…), quien actualmente se encuentra investigado como presunto integrante de la organización los Cuellos Blancos del Puerto y que, por ello, podría ayudarlo a facilitarle la información que él le pudiera solicitar, así como a otras personas que vengan siendo investigados por tener vínculos con la organización. Sin embargo, como así lo ha señalado el juez supremo de la investigación preparatoria y el propio fiscal supremo impugnante, dichas comunicaciones tenían contenido amical. Leer más