Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados

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La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

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A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más

CS: «los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados»

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Bajo el análisis de la Corte Suprema (CS), «debe tenerse en cuenta que los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados. En el caso, por ejemplo, del relato de la víctima citado por la sala superior esta referencia no conduce a inferir que ‘haya existido una relación previa de enemistad producto de una deuda -como refiere el ad quem-, en tanto que las deudas nacen de relaciones jurídicas lícitas y no como producto de actos ilícitos como el tráfico de drogas; asimismo, contrariamente a un sentimiento de enemistad o intención de perjuicio, lo que se advierte de la declaración del agraviado es miedo hacia el acusado, así como una razonable molestia de sus agresores por no haber el agraviado cumplido con el trato ilícito que le habían propuesto con anterioridad, de ahí que al momento de secuestrarlo le habrían reclamado por ello -como manifestó el agraviado-. Leer más

El error de tipo en la edad del comprador se puede dar en la venta de drogas

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Los efectivos policiales, en el juicio oral, señalaron que el intervenido presentaba características de ser menor de edad y, efectivamente, al momento de los hechos, este contaba con diecisiete años, según su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Leer más

La negociación incompatible admite la posibilidad de imponer una reparación civil: el daño a la imagen de la institución

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El daño como elemento de la responsabilidad civil puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El primero comprende, a su vez, el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el segundo, el daño moral y el daño personal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 3°, sobre el ámbito de aplicación, señala: «Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado» (sic). Entiende la Corte Suprema que, esto es, «condicionando únicamente la necesidad de producción de daño o perjuicio patrimonial solo si existe una disposición que así lo establezca. Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Artículo XII, señala que, para la aplicación de dicha convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado (…). Leer más

La insistencia de la suprema: es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos

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Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) anota al respecto que, «esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices (…), pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal pese a que se estaba obligado a incorporarlo en el juicio de determinación judicial de la pena al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se ha vulnerado el precepto material» (sic). Leer más

La utilización de informes sociales, tanto del niño como de su familia, se recomienda para lograr la restitución internacional del menor

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 En cuanto al supuesto de excepción previsto en el artículo 13 literal b) del Convenio de La Haya Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Corte Suprema (CS) entiende que corresponderá demostrar durante el proceso que existe un grave riesgo que la restitución del menor lo exponga a un «peligro grave físico o psíquico» o que, de cualquier otra manera, ponga al menor en una «situación intolerable». Leer más

La concesión y el análisis de la casación se justifican solo si los agravios denunciados ostentan potencialmente relevancia y fundabilidad

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La concesión del recurso de casación no solo se sujeta al cumplimiento de los requisitos de orden formal previstos en el artículo 427 del Código Procesal Penal, también se evaluará que los agravios en los que se funda el recurso estén referidos a las causales de casación previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal, «sean sustanciales y no anodinos, no encubran en realidad una pretensión de reexamen de la quaestio facti y no deriven de una apreciación subjetiva del impugnante, que se encuentre en desacuerdo con la decisión de las instancias ordinarias. Leer más

Si existen dos calificaciones [principal y alternativa] materia de juicio, no es factible que el juez advierta una calificación distinta a las partes ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria

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El artículo 374 del CPP no se aplica al caso concreto, pues, según sentencia la Corte Suprema (CS), el Ministerio Público (MP) postuló dos calificaciones para los hechos imputados. «En efecto, como tipificación principal, propuso el delito de feminicidio agravado y, como calificación alternativa, planteó el delito de parricidio, conforme se desprende del requerimiento acusatorio. Es en este contexto que se dictó el auto de enjuiciamiento (con las dos calificaciones) y se llevó a cabo el juicio oral (…). Así, al existir dos calificaciones que fueron materia de juicio, en que el encausado ejerció su derecho de defensa, no resultaba factible que el juez advierta de una calificación distinta a las partes (numeral 1 del artículo 374 del CPP) ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria (numerales 2 y 3 del artículo 374 del CPP), pues ya era de conocimiento de las partes el tipo penal principal y el alternativo» (sic). Leer más

El tratado de extradición con los Estados Unidos de América permite la entrega temporal de un extraditable de manera excepcional

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Al analizar el pedido de extradición pasiva solicitada por la embajada de Estados Unidos de América, la Corte Suprema (CS) entiende que la edad y el estado de salud de los testigos claves en el caso podrían dificultar o perjudicar el proceso de enjuiciamiento que se encuentra pendiente en el país requirente. Leer más