Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados
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La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más
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